ÁLVAREZ PÉREZ KARINA MARÍA CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de doña Karina María Álvarez Pérez, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. Refiere que cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia, en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso, y funda el presente arbitrio en la resolución dictada por dicho tribunal el 11 de abril de 2025, que rechazó sin previo debate la solicitud de audiencia para discutir la aplicación del régimen de Pena Mixta, basándose en un informe de Gendarmería que sostiene que la amparada no cumple con el requisito del artículo 33 letra b) de la Ley N°18.216, por registrar una condena anterior de 541 días por tráfico de drogas, cumplida en abril de 2015. Alega que la resolución recurrida vulnera el artículo 21 de la Constitución y omite la audiencia exigida en el inciso cuarto del artículo 33 de la Ley N°18.216, en la que el tribunal debe examinar los antecedentes, oír a los intervinientes y resolver. Además, sostiene que la condena anterior se encuentra prescrita conforme al artículo 15 de la misma ley, por lo que no puede considerarse un impedimento legal. Agrega que Gendarmería no tiene competencia para interpretar requisitos legales sustantivos, según jurisprudencia de la Corte Suprema, y que la negativa a celebrar audiencia vulnera la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja el amparo, se deje sin efecto la resolución del 11 de abril de 2025, decretando que la amparada cumple el requisito del artículo 33 letra b) de la Ley N°18.216, y por tanto, proceda a fijar fecha de audiencia de debate Pena Mixta, previo ingreso del Informe de Opinión Técnica y demás antecedentes necesarios, restableciendo así el imperio del derecho, resguardando la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Acompaña do
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Lo reclamado a través del presente arbitrio es el rechazo por parte del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, de plano y sin citar a audiencia, la solicitud de aplicación de pena mixta en favor de la amparada. El juez recurrido, por su parte, informó que la resolución cuestionada fue dictada el 11 de abril pasado, de conformidad al artículo 33, letra b), de la Ley N°18.216, que establece que al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de libertad, el penado no registrare otra condena por crimen o simple delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 bis, requisito que no concurre en la especie, atendido el oficio electrónico N°05.01.00/1082/2025 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que remite informe negativo respecto de la eventual aplicación de la pena Mixta. TERCERO: El artículo 33 de la Ley 18.216 señala “El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, siempre que concurran los siguientes requisitos: b) Que al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de libertad, el penado no registrare otra condena por crimen o simple delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 bis;” CUARTO: Revisado los antecedentes, aparece que el juez efectivamente resolvió el asunto planteado en la forma señalada, sin citar a audiencia a las partes, tramite que se estima necesario en aras a respetar principios del debido proceso como el derecho a ser oído, bilateralidad de audiencia, igualdad de armas, lo que conduce, en definitiva, a acoger la presente acción cautelar, con la finalidad de que el tribunal, resuelva el asunto sometido a su decisión, citando a una audiencia para tal efecto.
Fallo
por tanto, proceda a fijar fecha de audiencia de debate Pena Mixta, previo ingreso del Informe de Opinión Técnica y demás antecedentes necesarios, restableciendo así el imperio del derecho, resguardando la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Acompaña documentos. Evacúa informe don Carlos Perasso Adunce, juez interino del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, da cuenta de que, en la causa RIT 2481-2022, con fecha 11 de abril de 2025, se rechazó por despacho la solicitud de aplicación de pena mixta respecto de la amparada. Añade que la resolución fue dictada por el magistrado Víctor Hugo Sanhueza Bravo, actualmente en funciones en el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. El tribunal estimó innecesaria la citación a audiencia de discusión, fundado en el informe de Gendarmería de 05 de marzo de 2025, el cual concluyó que la sentenciada no cumplía los requisitos del artículo 33 de la Ley N°18.216, debido a una condena previa por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, impuesta el 28 de agosto de 2013 a 541 días de presidio efectivo por hechos ocurridos el 27 de agosto de ese mismo año. Asimismo, señala que la amparada registra un certificado de antecedentes con cinco hojas, destacando una condena del 30 de septiembre de 2008 por tráfico ilícito de estupefacientes en la causa RIT 546-2005, una condena del 02 de mayo de 2018 por conducción en estado de ebriedad en la causa RIT 1164-2022, y otra del 20 de septiembre de 2023 a 5 años y un día por ro
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Iquique, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de doña Karina María Álvarez Pérez, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. Refiere que cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo co
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