MUÑOZ PEREZ CRISTIAN/ INCOFIN S.A.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Cristian Muñoz Pérez, en representación de Comercial Textil Ziko Limitada, parte demandada en autos seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento de Liquidación Forzosa de Empresa Deudora, caratulados "Incofin con SAUER", Rol C-1778-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 13 de junio de 2025, que denegó el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria en el segundo otrosí del incidente de nulidad procesal, por estimar el tribunal que, habiendo subsanado los vicios denunciados, el recurso de apelación perdió oportunidad y no se vislumbra el perjuicio. En este sentido, se indica que la resolución impugnada fue dictada a folio 165 del cuaderno principal y se vincula directamente con la resolución del 29 de mayo de 2025, que ordenaba la liquidación de bienes de la empresa deudora. El recurrente argumenta que la apelación debió ser concedida porque el recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior, conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el artículo 187 del mismo cuerpo legal señala que son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso. Adicionalmente, el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil establece que, sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación solo en el efecto devolutivo de los autos, decretos y sentencias interlocutorias. La resolución que rechaza el incidente de nulidad procesal es una sentencia interlocutoria según el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, el cual define como sentencia interlocutoria aquella que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite qu
Fundamentos
motivos de nulidad que reclama en lo principal y, habiéndose corregido de oficio la omisión que el incidentista echaba en falta, lo cierto es que no existe agravio que justifique el arbitrio de apelación deducido, como se ha dicho, de manera subsidiaria a la petición de corrección de la tramitación, por lo que correspondía necesariamente declarar inadmisible dicha impugnación, motivo por el que se desestimará el presente recurso de hecho.
Fallo
por lo expuesto que pide que sea acogido el presente recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de junio de 2025, dictada a folio 165 del cuaderno principal, en causa ROL C-1778-2024, por el Juzgado Civil de Santiago 11°, en cuanto deniega lugar al recurso de apelación subsidiaria deducido en el segundo otrosí de su escrito de fecha 7 de junio de 2025 SEGUNDO: Que, informó el Juez Titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, don Patricio Hernández Jara, quien señaló que el recurso de hecho fue interpuesto por el abogado don Cristian Muñoz Pérez, por la demandada de los referidos autos. El recurso se dirigió en contra de la resolución de 13 de junio de 2025, que denegó la apelación subsidiaria interpuesta en el segundo otrosí de la presentación de 7 de junio del mismo año. Expone que la abogada de la parte demandada, doña Jacqueline del Carmen Bracho Castro, en el escrito de folio 155, interpuso incidente de nulidad procesal en lo principal. En el primer otrosí, solicitó la corrección de oficio del procedimiento; en el segundo otrosí, interpuso recurso de apelación de forma subsidiaria; en el tercero otrosí, solicitó la suspensión del procedimiento; en el cuarto otrosí, acompañó documentos; y en el quinto otrosí, constituyó patrocinio y poder. Todas estas solicitudes se realizaron en contra de la publicación efectuada en el Boletín Concursal el 2 de junio de 2025, la cual incidía en lo decretado por el tribunal el 29 de mayo de 2025, que ordenaba la liquidació
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 14: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Cristian Muñoz Pérez, en representación de Comercial Textil Ziko Limitada, parte demandada en autos seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento de Liquidación Forzosa de Empresa Deudora, caratulados "Incof
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