29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/FUENTES

Rol

160298-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-38041-2018, caratulado “Banco Security con Fuentes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de ocho de noviembre de dos mil veintidós, que revoca el fallo de primer grado, de diez de marzo de dos mil veinte y, en su lugar, acoge íntegramente la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada, negando lugar a la ejecución en su contra, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en los artículos 12, 1545, 1546 y 1560 del Código Civil. Explica, en síntesis, que el error de derecho se produce porque la sentencia recurrida estima que la cláusula de aceleración estipulada en el pagaré se ha hecho efectiva por el acreedor con la sola presentación de la demanda ejecutiva, en circunstancias que aquel puede renunciar a dicho derecho, no ejercerlo o, por el contrario, ejercitarlo; de tal modo que al no haberse respetado dicha opción, se ha vulnerado la fuerza obligatoria del contrato suscrito por las partes, en cuanto a la fecha de vencimiento de las cuotas pactadas al hacerlas todas exigibles, permitiendo al deudor aprovecharse de su propio incumplimiento; además de afectarse la buena fe con que debe ejecutarse aquel convenio respecto de la referida cláusula que sido establecida en favor del acreedor, y más aún conocida que ha sido en tal sentido la intención de las partes. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda ejecutiva, rechazando la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción extintiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirvió para resolver la cuestión controvertida. En este caso, es el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, el que contempla precisamente la excepción acogida por los jueces del mérito y que el recurrente pretende sea desechada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio; por lo que al no denunciarse su infracción genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón suficiente para que este arbitrio no pueda prosperar en su tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Esteban García Nadal, en representación de la parte ejecutante, contra la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 160.298-2022

Fallo

fallo de primer grado, de diez de marzo de dos mil veinte y, en su lugar, acoge íntegramente la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada, negando lugar a la ejecución en su contra, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en los artículos 12, 1545, 1546 y 1560 del Código Civil. Explica, en síntesis, que el error de derecho se produce porque la sentencia recurrida estima que la cláusula de aceleración estipulada en el pagaré se ha hecho efectiva por el acreedor con la sola presentación de la demanda ejecutiva, en circunstancias que aquel puede renunciar a dicho derecho, no ejercerlo o, por el contrario, ejercitarlo; de tal modo que al no haberse respetado dicha opción, se ha vulnerado la fuerza obligatoria del contrato suscrito por las partes, en cuanto a la fecha de vencimiento de las cuotas pactadas al hacerlas todas exigibles, permitiendo al deudor aprovecharse de su propio incumplimiento; además de afectarse la buena fe con que debe ejecutarse aquel convenio respecto de la referida cláusula que sido establecida en favor del acreedor, y más aún conocida que ha sido en tal sentido la intención de las partes. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda ejecutiva, rechazando la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción extintiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirvió para resolver la cuestión controvertida. En este caso, es el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, el que contempla precisamente la excepción acogida por los jueces del mérito y que el recurrente pretende sea desechada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio; por lo que al no denunciarse su infracción genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón suficiente para que este arbitrio no pueda prosperar en su tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Esteban García Nadal, en representación de la parte ejecutante, contra la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N

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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-38041-2018, caratulado “Banco Security con Fuentes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la se

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