GLORIA JACQUELINE CID TORRES Y OTROS CON SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, don Patricio J. Aguiló Cortés, Abogado, en representación de las demandadas Servimaule Administración Ltda. y Servimaule Servicios Ltda., en autos caratulados “VÁSQUEZ con SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA”, RIT O-137-2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, en la parte que declara la existencia de una unidad económica entre las sociedades demandadas y las condena solidariamente al pago de las prestaciones laborales y previsionales reclamadas. Solicita que, en atención a las causales de nulidad invocadas, se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la declaración de unidad económica respecto de sus representadas. Invoca como causales: 1° La del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente el inciso 4° del artículo 3° del mismo cuerpo legal. 2° La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Las causales se interponen en forma conjunta. En cuanto a la primera causal, esto es la del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente señala que la sentencia recurrida habría incurrido en infracción al inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo, al declarar la existencia de una unidad económica entre las sociedades demandadas sin acreditar los requisitos legales exigidos. Indica que no se probó la existencia de una dirección laboral común, ya que las empresas no compartían una gestión unificada de personal ni políticas laborales idénticas, ni un controlador común o complementariedad de giros, puesto que, aunque compartían domicilio y representante legal, esto no sería suficiente para configurar unidad económica, pues no existía un control corporativo único ni actividades in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal principal invocada es la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del inciso 4° del artículo 3° del mismo cuerpo legal, al declararse la unidad económica entre las sociedades demandadas sin acreditar los requisitos legales. El recurrente alega que no existe dirección laboral común ni condiciones complementarias entre las empresas, y que el domicilio compartido no es suficiente para configurar la unidad económica. Sin embargo, el recurrente no precisa cómo la infracción alegada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, limitándose a controvertir la valoración de la prueba y las conclusiones fácticas del tribunal, lo que resulta impropio de un recurso de nulidad. SEGUNDO: Que, contrario a lo sostenido por el recurrente, el tribunal de primera instancia, en los considerandos cuadragésimo tercero y cuadragésimo cuarto de la sentencia impugnada, fundamentó su decisión en la concurrencia de dirección laboral común y controlador común, basándose en la identidad de la representante legal, domicilio compartido, y giros complementarios entre las sociedades. Estas conclusiones se apoyaron en prueba documental y testimonial rendida en el proceso, conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente no demuestra así en forma alguna que el tribunal haya omitido análisis esenciales o incurrido en contradicciones flagrantes, sino que discrepa de la valoración probatoria, lo que corresponde al ámbito de un recurso de apelación y no de nulidad. TERCERO: Que como ya se ha dicho por esta Corte, a través de la causal de nulidad del artículo 477 planteada por el recurrente, los hechos establecidos en el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la declaración de unidad económica respecto de sus representadas. Invoca como causales: 1° La del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente el inciso 4° del artículo 3° del mismo cuerpo legal. 2° La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Las causales se interponen en forma conjunta. En cuanto a la primera causal, esto es la del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente señala que la sentencia recurrida habría incurrido en infracción al inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo, al declarar la existencia de una unidad económica entre las sociedades demandadas sin acreditar los requisitos legales exigidos. Indica que no se probó la existencia de una dirección laboral común, ya que las empresas no compartían una gestión unificada de personal ni políticas laborales idénticas, ni un controlador común o complementariedad de giros, puesto que, aunque compartían domicilio y representante legal, esto no sería suficiente para configurar unidad económica, pues no existía un control corporativo único ni actividades interdependientes. Argumenta que el tribunal interpretó erróneamente la ley, al considerar indicios como el domicilio común y la misma representante legal, como prueba suficiente, omitiendo que
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, don Patricio J. Aguiló Cortés, Abogado, en representación de las demandadas Servimaule Administración Ltda. y Servimaule Servicios Ltda., en autos caratulados “VÁSQUEZ con SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA”, RIT O-137-2024, interpone recurso d
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