ABARCA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de febrero del año 2025, comparece doña María Andrea Abarca Morales, cédula nacional de identidad N°15.995.405-6, en representación de don Mauricio Alejandro Castro Flores, cédula de identidad N°15.525.939-6 ambos domiciliados en Los Mayos N°03044, villa Girasoles, comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la empresa División el Teniente de CODELCO, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que don Mauricio Alejandro Castro Flores se desempeñaba en CODELCO como operador de planta y anexamente participaba como brigadista activo en la brigada de Sewell, en dicha calidad participó en el rescate del cuerpo de don Fran Olguín, fallecido en la correa transportadora 116 de la Planta de Chancado Sewell. Asegura que su empleador incumplió decretos asociados a la contención psicológica, dejando fuera del reporte e informe del accidente fatal que presenció su pareja, lo que le generó un trastorno postraumático severo con consecuencias psiquiátricas graves. A raíz de esto, quedó en una condición psíquica que lo hace estar en un estado similar al de un niño, lo que ha impedido que pueda retomar su vida laboral y normal. Relata que la Superintendencia de Seguridad Social emitió inicialmente la resolución exenta N° R-01-UJU-146234-2024 con fecha 13 de septiembre del 2024, en la que determinó que la enfermedad de Mauricio fue provocada por el trauma del accidente. Posteriormente, se solicitó se reafirmara el carácter profesional de la enfermedad en la resolución exenta N° R-01-S-195683-2024 con fecha 19 de diciembre del 2024, sin embargo, CODELCO habría presentado pruebas fuera de plazo, que aún no le han sido entregadas pese a haberlas solicitado por la Ley de Transparencia. Afirma que, en base a estos antecedentes -desconocidos- la SUSESO emitió una nueva resolución N° R-01-F18448-2025 con fecha 12 de febrero del 2025, dejando sin efecto la anterior y determinando que la enfermedad de Mauricio Alejandro Castro Flores es de origen común. Hace presente que esta decisión ha significado que su pareja quede sin cobertura por enfermedad profesional, lo que afecta no solo su salud, sino también la estabilidad de su familia, agregando que ha tenido que asumir sola el rol de cuidadora de Mauricio Castro y de su hijo menor de edad en común, sin el respaldo económico ni médico que debería recibir. Asegura que el cambio arbitrario en la calificación de la enfermedad ha privado a Mauricio del acceso adecuado a los tratamientos que necesita, lo que agrava su estado de salud mental y atenta contra su derecho a la integridad psíquica, lo que además se realizó sin que existan pruebas conocidas ni derecho a defensa, generando una desigualdad arbitraria frente a otros trabajadores en condiciones similares, negándole el acceso a beneficios por enfermedad profesional. Al negarle el reconocimiento del origen profesional de su enfermedad, se le impide acceder a las prestaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744), dejándolo sin protección laboral ni previsional. Concluye que la SUSESO cambió su resolución previa sin una justificación clara, basándose en pruebas desconocidas, lo que atenta contra el debido proceso y el principio de contradictoriedad. Previas citas legales solicita tener por interpuesto el presente Recurso de Protección, darle tramitaci
Fallo
Por lo expuesto, a través de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-23764-2025, de 24 de febrero de 2025, este Servicio rechazó el recurso de reposición presentado por el trabajador, manteniendo lo dictaminado en Resolución Exenta ISESAT 02657, de 14 noviembre de 2024. Que por su parte y con fecha 12 de mayo del año en curso compareció la recurrida Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente alegando en primer término la incompetencia absoluta de este tribunal de alzada para pronunciarse sobre el origen de una patología, por cuanto dicha facultad está radicada de forma exclusiva y sin ulterior recurso en la Superintendencia de Seguridad Social. En subsidio niega que el Sr. Castro Flores padezca una patología de origen laboral, asimismo controvierte que este haya participado en el rescate del cuerpo de don Frank Olguín, trabajador fallecido en un accidente ocurrido la correa transportadora 116 de la Planta de Chancado Sewell. Asegura que, sobre ambos aspectos, ha quedado asentado por la Superintendencia de Seguridad Social que: “profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió establecer que se trata un cuadro depresivo mayor de carácter grave de origen común. En efecto, existe una discrepancia absoluta entre lo que sostiene el afectado, el señor Castro Flores (quien indica que no fue testigo directo, pero sí que ayudó a rescatar el cuerpo) con lo que indican los testigos, supervisores, otros, quienes aseveran q
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Rancagua cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 21 de febrero del año 2025, comparece doña María Andrea Abarca Morales, cédula nacional de identidad N°15.995.405-6, en representación de don Mauricio Alejandro Castro Flores, cédula de identidad N°15.525.939-6 ambos domiciliados en Los Mayos N°03044, villa Girasoles, comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en
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