TOVAR/ELIZALDE
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Orlando Tovar Pérez, de nacionalidad venezolana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto terminal corresponde que sea pronunciado por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, el que sostiene presenta una demora excesiva en resolver su petición, ingresada el veinticinco de julio de dos mil veintidós, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numeral 2° de nuestra Carta Fundamental; SEGUNDO: Que evacuando su informe, el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, ha señalado en lo atingente al recurso que los antecedentes fueron recepcionados, y que se encuentran en su última etapa de tramitación previo a la dictación del acto administrativo por la autoridad; TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; CUARTO: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año dos mil veintitrés en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa, forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares” -respecto de acciones constitucionales en que se esgrimía una demora excesiva del Servicio de Migraciones en la conclusión de trámites relacionados con la situación migratoria-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de di
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de nacionalización, la que no pude olvidarse se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior y constituye una gracia que se otorga a los extranjeros que cumplan los requisitos legales, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Orlando Tovar Pérez, sin costas. Se previene que el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo concurre al acuerdo de mayoría, teniendo además presente que estuvo por rechazar el recurso, atendido que la parte recurrente se encuentra en situación migratoria regular y por tanto, goza de to
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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Orlando Tovar Pérez, de nacionalidad venezolana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto terminal corresponde que sea
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