JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ ALEJANDRA PAMELA SALAZAR ZAMORA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO:  PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 17 de julio de 2025, que ordenó excluir la declaración de los testigos reservados 2 y 3 de la acusación fundada en que se vulneran los derechos de la defensa al no constar declaración de aquellas personas.  Funda su recurso en que sin perjuicio de no existir una declaración de carácter formal por parte de ambos testigos, si consta su presencia, en especial respecto de uno de aquellos, en otras diligencias, desde la época del control de detención. Así, no se darían los presupuestos para excluir la declaración de testigos, puesto que aquella, a diferencia de otros medios probatorios, se ventila en la audiencia de juicio oral donde la defensa puede contrainterrogar a los testigos, y para confrontarlos con otros antecedentes, puede hacerlo con los antecedentes que se encuentran consignados ya en la carpeta, al menos para uno de los testigos, y con el marco de la propia acusación. SEGUNDO: Que la defensa solicitó el rechazo del recurso fundado en que efectivamente en autos se trata de testigos particulares, no funcionarios policiales respecto de los cuales existe registro de sus actuaciones, donde no podría haber sorpresa, más cuando la acusación solicita que se declare sobre todos aquellos otros hechos que le conste que sean materia de la acusación, debiendo ofrecerse la prueba testimonial en la forma que lo hacen los peritos, esto es, conociendo su declaración. Así, se vulnera lo dispuesto en el artículo 259, no pudiendo hacer un control de la prueba, impidiendo que el propio tribunal de garantía haga un control del testigo conforme al artículo 276 en relación con la pertinencia o sobreabundancia, y finalmente argumentando a contrario sensu respecto de que en el procedimiento abreviado se aceptan todos los hechos mientras que en el juicio oral se deben rendir todos los medios de prueba, conforme a derecho.  TERCERO: Que el inciso tercero del artículo 276 del Código P

Fallo

se declara que SE CONFIRMA, la resolución de diecisiete de julio de 2025, en los autos RIT O-5028-2024, RUC 2400819675-K del Juzgado de Garantía de esta ciudad   Comuníquese por vía de interconexión.  Rol N° 513-2025 PENAL. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 513-2025 Penal Ruc: 2400819675-K RIT: 5028-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y abogada integrante señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Adrián S

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