DARRIGRANDI/SCOTIABANK CHILE S. A. - (CUSTODIA N°1179-2025)
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos por la mera denuncia del actor; estableciendo que el Banco debe hacer caso omiso de los sistemas de seguridad tales como claves secretas y datos personales, lo que no resulta lógico y generaría importantes trabas a la industria. Agrega que la sentencia altera las reglas de la lógica y la racionalidad y pondera arbitrariamente la prueba, condenando al banco a una multa desproporcionada, otorgando además una indemnización por daño emergente y daño moral. Finalmente cuestiona el fallo, pues condena al Banco a las costas del juicio, pese a no haber sido totalmente vencido y haber tenido
Fundamentos
considerandos Octavo a Décimo Séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que se alza Scotiabank argumentando que la sentencia le ocasiona agravio en cuanto acoge la denuncia infraccional y demanda civil interpuestas en su contra, solicitando se revoque en el sentido de rechazar la denuncia infraccional y demanda civil interpuestas en todas sus partes, con expresa condena en costas o, en subsidio, rebajando el monto de la multa y dejando sin efecto la indemnización, así como la condena en costas. Argumenta que la sentencia acoge la denuncia infraccional y la demanda civil interpuestas condenándolo a pagar una suma de 50 Unidades Tributarias Mensuales por una supuesta infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley N°19.496, a la suma de $1.426.745 a título de daño emergente, $500.000 a título de daño moral, y a las costas del juicio. Para decidir en esos términos, el
Fallo
fallo da cuenta de un profundo desconocimiento de la industria bancaria y de cómo operan las tarjetas de crédito, y altera además la carga de la prueba, al exigirle al Banco tener que probar que fue el actor quien realizó las transacciones que afirma desconocer, cuando es este quien las desconoce; lo que atenta en contra de la lógica, pues las transacciones se reputan lícitas y no al revés. Estima, asimismo, que se rebaja la carga de la prueba al punto de estimar la ocurrencia de los hechos por la mera denuncia del actor; estableciendo que el Banco debe hacer caso omiso de los sistemas de seguridad tales como claves secretas y datos personales, lo que no resulta lógico y generaría importantes trabas a la industria. Agrega que la sentencia altera las reglas de la lógica y la racionalidad y pondera arbitrariamente la prueba, condenando al banco a una multa desproporcionada, otorgando además una indemnización por daño emergente y daño moral. Finalmente cuestiona el fallo, pues condena al Banco a las costas del juicio, pese a no haber sido totalmente vencido y haber tenido motivos para litigar. Desarrollando los argumentos antes esbozados señala que, en el Considerando Noveno, el sentenciador altera la carga de la prueba consagrada en el artículo 1698 del Código Civil, contrariando la sana crítica, y alejándose de toda lógica y racionalidad. De acuerdo con esta norma, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien las alega, lo que debió llevar a estimar que en el tráfic
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia de alzada de veintiocho de febrero de dos mil veintidós salvo sus considerandos Octavo a Décimo Séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que se alza Scotiabank argumentando que la sentencia le ocasiona agravio en cuanto acoge la denuncia infraccional y demanda civil in
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