NÚÑEZ CEREZO VICENTE/BOLTANSKY BRENNER ANDRES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Sánchez López, apoderado de la parte demandante en los autos seguidos ante el tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 11.768-2020, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 23 de junio de 2025, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta, a su vez, contra la resolución que fijó los honorarios del perito designado. Se argumenta en el recurso que el 5 de enero de 2022 la actora solicitó la designación de diversos peritos, entre ellos un urólogo, y que el el 19 de diciembre de 2024 el profesional Eduardo Landerer Leiva aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente, fijando sus honorarios en la suma de $4.500.000, pagaderos en dos cuotas. El tribunal, mediante resolución de 30 de diciembre del mismo año, tuvo presente la aceptación del cargo y fijó por concepto de honorarios la suma propuesta por el profesional, requiriendo la consignación de la suma total al tribunal. Expone el recurrente que
Fundamentos
considerando la situación económica de sus representados, quienes han incurrido en ingentes sumas de dinero para costear los tratamientos derivados de las cirugías objeto de la demanda, se dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, rechazándose el primero y declarándose inadmisible el segundo por resolución de 23 de junio último, decisión esta última fundada en la naturaleza de la solicitud y lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil. Estimó el tribunal que los recursos interpuestos no constituían la herramienta procesal idónea para objetar los gastos y honorarios del perito, sin perjuicio de la posibilidad de objetar derechamente el monto por concepto de honorarios del perito. En cuanto a los argumentos jurídicos, sostiene que el tribunal rechazó un recurso procedente, en primer lugar, respecto de la reposición, pues de la sola lectura del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil se desprende que no existe un plazo para impugnar u oponerse a los honorarios propuestos por el tribunal, siendo éste un auto o decreto evidentemente impugnable mediante el recurso de reposición respectivo. En relación a la apelación subsidiaria invoca el artículo 188 del mismo Código Civil, sosteniendo que la resolución impugnada constituye un decreto apelable, toda vez que alteró de modo evidente la sustanciación regular del juicio. Segundo: Que al informar el tribunal a quo expone que el 30 de diciembre de 2024 se tuvo presente la aceptación del cargo por parte del perito designado, fijándose los honorarios y gastos del perito en la suma de $4.500.000, ordenando la notificación por cédula a la parte demandante para que procediera a la consignación respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el 10 de junio de 2025, la parte demandante se notificó expresamente de dicha resolución y dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo declarados inadmisibles por resolución del 23 de junio de 2025. Señala la informante que se estimó que lo procedente en el caso de autos era que el recurrente impugnara los honorarios fijados por el señor perito de forma incidental y no reponiendo o apelando de la resolución señalada y por tal motivo se rechazaron ambos recursos, sin perjuicio de dejar expresamente establecido el derecho de la parte de proceder de la forma indicada, esto es, objetar derechamente el monto por concepto de honorarios del perito mediante la vía incidental correspondiente. Tercero: Que para los efectos de resolver el presente recurso de hecho debe advertirse que en la oportunidad en que el perito designado aceptó el cargo y propuso el monto de sus honorarios (escrito folio 362), el tribunal en rigor no tuvo por formulada la propuesta ni ordenó ponerla en conocimiento de la parte solicitante para los efectos de que ésta eventualmente la objetara promoviendo el incidente pertinente -que es lo que se expone en el informe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la parte demandante contra la resolución de veintitrés de junio del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 11.768-2020, y, en consecuencia, se concede en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido contra la providencia de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro pronunciada en ese mismo proceso, en la parte que fijó el monto de los honorarios periciales en $4.500.000. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. Civil N°10.513-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 11; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Sánchez López, apoderado de la parte demandante en los autos seguidos ante el tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 11.768-2020, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 23 de junio de 2025, que declaró inadmis
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