SIN INFORMACION

LUIS SALAZAR ESPINOZA CONTRA CAROLINA RODRIGUEZ

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Luis Salazar Espinoza, Cédula Nacional de Identidad N°11.638.007-1, domiciliado en la comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes, quien deduce recurso de protección en contra de Carolina Rodríguez, correo electrónico caritorodriguez276@gmail.com, por vulnerar su derecho a la vida, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrida, comenzó a acosarlo por vía WhatsApp, enviándole varios mensajes, motivo por el cual tuvo que bloquear su número. Agrega que posteriormente el día 22 de mayo del presente año, la recurrida realiza una publicación en la red social Facebook en la cual se aprecian fotos del recurrente junto a un mensaje del siguiente tenor “Se vende Luis Salazar da la cara de una vez por todas y deja de hacerte la víctima para conseguir cosas y plata a todos dando lastima que crías solo a tu hijo y que es una mala madre por andar con uno y con otro y dejándola mal en todos lados a tu Sra Nataly Campos con razón te pasaban cagando si la maltratabas y llegaba llorando todos los días al regimiento por tus malos tratos tanto físicos como psicológicos, deja de hacerte el inocente si en tu trabajo te haces la víctima y tus colegas ya te conocen…”. Afirma que dicha acción de la recurrida está destinada a denostarlo como persona, por lo cual, ya está cansado de esta situación, además, señala que dicha publicación está siendo de conocimiento público y varios apoderados del colegio de su hijo se lo han hecho presente. Solicita a esta Corte acoger la presente acción y ordenar a la recurrida no hacer uso de su imagen y su nombre. Con fecha 25 de julio del año en curso, esta Corte prescinde del informe ordenado a la recurrida por no haber sido evacuado dentro del plazo correspondiente. Encontrándose la causa en estado, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDOO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que ti

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Luis Salazar Espinoza en contra de Carolina Rodríguez. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°281-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Luis Salazar Espinoza, Cédula Nacional de Identidad N°11.638.007-1, domiciliado en la comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes, quien deduce recurso de protección en contra de Carolina Rodríguez, correo electrónico caritorodriguez276@gmail.com, por vulnerar su derecho a la vida, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Cons

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