RODRÍGUEZ/TESORERIA PROVINCIAL CALAMA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Alejandro Leyton Silva, abogado, en representación de Eduardo Elías Rodríguez Varas, en autos administrativos sobre cobro de impuestos N°10.676-2018, seguido ante la Tesorería Provincial de Calama, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución N°154/2025, de fecha 16 de junio de 2025, notificada el día 27 de dicho mes y año, que negó lugar a la apelación presentada en subsidio de la reposición respectiva por ser supuestamente improcedente al no estar contemplados dichos recursos en el procedimiento especial de cobro contenido en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, solicitando, se declare procedente la apelación denegada, ordenando remitir el expediente para su tramitación y fallo, con expresa condena en costas. Informó el Servicio recurrido al tenor del recurso de autos. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su presentación, señalando que, si bien el procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias se encuentra regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, los incidentes que surjan dentro de dicho procedimiento deben ser tramitados conforme al artículo 190 del mismo cuerpo legal. Dicha norma establece que toda cuestión no prevista especialmente será conocida por el Juez Sustanciador (Tesorero Comunal), con aplicación supletoria de las normas del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello, sostiene que resulta jurídicamente procedente la interposición de recursos, como la apelación en subsidio de la reposición, respecto de resoluciones interlocutorias dictadas en estos procedimientos, conforme al régimen supletorio aplicable. Alega que, la Juez Sustanciador al rechazar la apelación por considerar improcedente su admisión en este procedimiento especial, omite la aplicación de las normas procesales pertinentes. SEGUNDO: Que informó Sussy Andrea González Ortiz, abogada, por la Tesorería Provincial de Calama, al tenor del recurso de autos. Al efecto, indica que en el expediente administrativo N°10676/2018, seguido ante la Tesorería Provincial de Calama, se tramita un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias en contra de don Eduardo Rodríguez Varas, por una deuda ascendente a $6.313.700.- más reajustes, intereses y multas. Razón por la cual, la Tesorería ha desplegado diversas diligencias sin obtener el pago total de lo adeudado. En dicho procedimiento, la parte ejecutada promovió incidente de abandono del procedimiento, alegando inactividad del órgano ejecutor. Sin embargo, el Juez Sustanciador, mediante Resolución N°303/2024 de fecha 9 de julio de 2024, rechazó la solicitud, estimando improcedente la aplicación del abandono conforme al Código de Procedimiento Civil, dada la naturaleza especial del procedimiento tributario. Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible por no estar contemplado en este tipo de procedimiento. Alega, la improcedencia de acoger un recurso de apelación en sede administrativa, enfatizando que el procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias no contempla dicho recurso. Sostiene, que el recurrente, quien funda su solicitud en la supuesta jurisdicción del Tesorero como Juez Sustanciador conforme a los artículos 170, 171, 2° y 190 del Código Tributario, así como en la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, dichas disposiciones no habilitan la apelación dentro de este procedimiento especial y que la resolución que rechaza el incidente de abandono no constituye un auto ni sentencia interlocutoria en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no emana de un tribunal de justicia. Por ende, afirma que el recurso deducido carece de fundamento jurídico y no puede ser admitido. Por lo anterior,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rodrigo Alejandro Leyton Silva, en representación de Eduardo Elías Rodríguez Varas, demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°10.676-2018, seguido ante la Tesorería Provincial de Calama, en contra de las resolución N°154/2025, de fecha dieciséis de junio de dos mil veinticinco y en su lugar se declara que la apelación interpuesta en el respectivo expediente administrativo resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez remitir los antecedentes necesarios para la vista del respectivo recurso de apelación. Regístrese y comuníquese. ROL 770-2025 (CIV-HECHO)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Alejandro Leyton Silva, abogado, en representación de Eduardo Elías Rodríguez Varas, en autos administrativos sobre cobro de impuestos N°10.676-2018, seguido ante la Tesorería Provincial de Calama, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución N°154/2025, de fecha 16 de junio de 2025, notifica
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