SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ALZA ONI

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Sebastián Fernández Rojas, cédula nacional de identidad N°16.841.567-2, domiciliado para estos efectos, en calle Tacna N°1341, oficina N°2 de la comuna de San Javier, en beneficio de doña MÓNICA LORENA FERNÁNDEZ ROJAS, chilena, cédula nacional de identidad N°15.087.710-5, domiciliada en el sector de Orilla de Maule, Kilómetro 5, comuna de San Javier, quien deduce recurso de protección en contra del BANCO FALABELLA S.A., RUT N°96.509.660-4, representado legalmente por don Patricio Raúl Burich Maestri, RUT N°7.173.569-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Norte, N°1425 de la ciudad de Talca. Funda su recurso en que el recurrido habría incurrido en actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en descuentos injustificados y unilaterales de la cuenta vista número Nº5-001-257085-4 del referido banco, cuya titular es doña Mónica Lorena Fernández Rojas, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República de Chile. En base a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que cumpla lo siguiente: “1.- Restituir el monto de $4.239.573.- indebidamente descontado y apropiado por la recurrida. 2.-Ordenar abstenerse en lo sucesivo de incurrir en actos arbitrarios o ilegales como los descritos, en contra de doña Mónica Lorena Fernández Rojas. 3.-Que, además, este Ilustrísimo Tribunal, disponga todas aquellas medidas que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho. 4.- Que se condene en costas”. Por resolución de fecha 13 de marzo de 2025, se acogió a tramitación el recurso y se solicitó informe a la recurrida, quien lo evacuó a Folio 9. Mediante resolución de 3 de abril de 2025 se dispuso traer los autos en relación; procediendo a su vista el 9 de julio en curso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso que consta de captura de pantalla que inserta a su recurso, que en la cuenta vista Nº5-001-257085-4 del Banco Falabella, a nombre de doña Mónica Lorena Fernández Rojas, se advierte que el 11 de marzo de 2021 dicho banco realizó dos descuentos unilaterales, de manera sorpresiva, arbitraria e injustificada, sin mediar autorización alguna por parte de la afectada. El primero fue por el monto de $2.961.277 y el segundo por $1.278.296, lo que suma un total de $4.239.573, dejando dicha cuenta con un saldo de $0, lo que implica una grave vulneración de sus derechos fundamentales. Expresa que la recurrente se encuentra actualmente cesante, subsistiendo de los ahorros contenidos en la cuenta mencionada y que con el actuar de la recurrida se vio desprovista de todo monto para hacer frente a sus gastos más inmediatos, así como a sus deudas mensuales o periódicas próximas a vencer. Agrega que la imposición de medidas de este tipo sin el debido proceso agrava aún más su situación financiera, dado que la privación de fondos en una cuenta que sirve para su subsistencia es una acción que transgrede los principios de dignidad y protección al consumidor establecido en la legislación vigente. Refiere que, al momento de intentar pagar su compra en el supermercado, doña Mónica se enteró de este descuento o cobro, lo que le impidió adquirir los bienes que necesitaba. Nerviosa y angustiada, se dirigió de inmediato a la oficina del Banco Falabella en Talca, donde un agente de esa institución financiera le informó que el descuento obedecía a una supuesta deuda proveniente de un crédito de consumo impago del año 2018. Aduce que la falta de transparencia en la comunicación de esta situación es alarmante, ya que el banco no solo actuó sin autorización, sino que también omitió información esencial sobre la existencia y el estado de la deuda. Agrega que al revisar la página web del Poder Judicial a través de la cuenta personal de la afectada, se advierte que el Banco Falabella o bien como Promotora CMR había interpuesto una demanda ejecutiva de cobro de pagaré en su contra ante el 30° Juzgado de Letras de Santiago, correspondiente a la causa rol C-5261-2018, solicitando el pago de $4.102.867 (capital), más los intereses moratorios, reajustes y costas; pero no consta notificación ni requerimiento de pago, lo que resulta en un claro incumplimiento de las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República de Chile. La falta de emplazamiento en forma legal implica que doña Mónica no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a defensa, lo que es fundamental en cualquier procedimiento judicial y en un Estado de Derecho. Hace presente que dicha causa se encuentra archivada desde el año 2020, lo que refuerza la idea de que la acción del banco no solo es arbitraria, sino también infundada o injustificada. En consecuencia, al no haber notificado la demanda ejec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de 24 de junio de 1992 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por el abogado don Sebastián Fernández Rojas, en beneficio de doña MÓNICA LORENA FERNÁNDEZ ROJAS, en contra del BANCO FALABELLA S.A. Dejase sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°279-2025/Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo Medina Jara, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado don Sebastián Fernández Rojas, cédula nacional de identidad N°16.841.567-2, domiciliado para estos efectos, en calle Tacna N°1341, oficina N°2 de la comuna de San Javier, en beneficio de doña MÓNICA LORENA FERNÁNDEZ ROJAS, chilena, cédula nacional de identidad N°15.087.710-5, domiciliada en el sector de Orilla de Maule, Ki

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica