SIN INFORMACION

EDGAR BEILI LIZARRAGA MARIÑOS/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE ACOGE

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Zhi Xin Wang Zeng, abogado, domiciliado en calle Washington N°2675, piso 3° de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo, a favor de don Edgar Bailey Lizárraga Mariños, cédula nacional de identidad 23.120.296-K, empresario, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que dictó resolución con fecha 12 de julio de 2025, a través de la magistrada doña María José Saavedra Cárdenas, quien rechazó la solicitud de decretar la prescripción de las penas impuestas al amparado en las causas RIT 228-2018 y 890-2018, y en consecuencia, el sobreseimiento definitivo por extinción de la responsabilidad penal, poniendo en peligro cierto su derecho a la libertad y seguridad individual, pese a dar cabal cumplimiento a todos los requisitos legales para su procedencia, pidiendo se declare la prescripción de las penas en las causas RIT 228-2018 y 890-2018 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección del afectado; y en subsidio, se declare que durante el tiempo que cumplía la pena el amparado en la causa RIT 7580-2017, lo hizo cumpliendo todas las condenas simultáneamente, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 de Código Penal, se considere disminuir en dos grados las penas impuestas al amparado en las causas RIT 228-2018 y 890-2018 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, y se reemplace en ambas a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo en cada una, declarando que se tengan por cumplidas las penas. Informó la jueza titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta María José Saavedra Cárdenas, al tenor del recurso, solicitando que no se acoja el recurso de amparo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala en el recurso que con fechas 1 y 4 de julio de 2025, en el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se celebró audiencia para discutir solicitud de prescripción de pena en las causas RIT 7580-2017, 228-2018 y 890-2018. Refiere que en causa RIT 7580-2017 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado por el delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, con fecha 7 de septiembre de 2018, oportunidad en que se le impuso la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, 2 UTM (ya pagada, según consta en certificación de 25.9.19) y suspensión de licencia de conducir de 5 años, teniéndola por cumplida casi en su mayoría, restándole un saldo de solo 137 días, según consta en informe N°112/2025 de fecha 13 de enero de 2025 del Centro de Reinserción Social de Antofagasta. Señala que en cuanto a la causa RIT 228-2018 se dictó sentencia condenatoria en contra del actor, por el mismo delito, con fecha 26 de octubre de 2018, oportunidad en que se le impuso la pena de 820 días de presidio menor en su grado medio, 5 UTM (ya pagada, según consta en certificación de 27.10.21) y suspensión de licencia de conducir de 5 años. Indica que en relación con la causa RIT 890-2018 se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado, por el delito de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, con fecha 12 de diciembre de 2018, oportunidad en que se le impuso la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, 5 UTM (multa ya pagada, según consta en certificación de fecha 27.9.19) y suspensión de licencia de conducir de 5 años. Destaca que se le condenó al amparado en las tres causas indicadas, a cumplir bajo la modalidad de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria. Dice que, en la resolución de 12 de julio de 2025, respecto de la causa RIT 7580-2017, se declaró solo la media prescripción de la pena impuesta en esa causa respecto del amparado, en la sentencia dictada con fecha 7 de septiembre de 2018 y se reemplazó esa pena a 60 días de prisión en su grado máximo y accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, a dos unidades tributarias mensuales y 5 años de suspensión de licencia de conducir, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 7 de septiembre de 2018; tiempo que se dio por cumplida la pena por el mayor tiempo que estuvo sujeto a la medida de reclusión parcial nocturna. Enfatiza que el Juzgado de Garantía no accedió a la solicitud de la defensa de prescripción de la pena respecto de las causas RIT 228-2018 y 890-2018, pues, la juez de garantía resolvió lo siguiente: “5.- Que de la revisión de todas las causas seguidas en contra del sentenciado EDGAR BEILI LIZARRAGA MARIÑOS, el que lo

Fallo

por tanto, no hubo quebrantamientos de condena, reproduciendo al efecto el artículo 98 del Código Penal e indicando que la norma señala dos opciones para entender desde cuando el tiempo de prescripción comienza a correr, a saber: a) si no se principió a cumplir condena: desde el tiempo de la sentencia de término; o b) si se principió a cumplir la pena, desde el quebrantamiento de la condena. Seguidamente reprodujo el artículo 97 del Código Penal e indica que la referencia que hace la disposición a las penas “impuestas” debe ser interpretada en sentido literal, no solo porque implica limitación de derechos que debe ser analizado restrictivamente, sino también porque es la dirección que mejor se aviene con el principio pro reo. Explica que en aplicación combinada de las normas 97 y 98 del Código Penal, se puede colegir que las penas estarían totalmente prescritas, pues cumplen con los requisitos a saber: En todos los casos son penas de simples delitos. El Tiempo: Como en las causas RIT 228-2018 y 890-2018 las penas no principiaron a cumplirse, “el tiempo de la prescripción comenzó a correr desde la fecha de la sentencia de término”, esto es 26 de octubre de 2018 y 12 de diciembre de 2018 respectivamente. Añade que ante la solicitud de prescripción de las penas, el tribunal debe estar a la efectivamente impuesta por las sentencias en el asunto, ello por cuanto el artículo 97 del Código Penal dispone que las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben; en tanto que,

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Antofagasta, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Zhi Xin Wang Zeng, abogado, domiciliado en calle Washington N°2675, piso 3° de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo, a favor de don Edgar Bailey Lizárraga Mariños, cédula nacional de identidad 23.120.296-K, empresario, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que dictó resolución con fec

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