EDWARD ARROYO VALENCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Edward Arroyo Valencia, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°146/1239, de 2 de julio de 2014, notificada por la Policía de Investigaciones el 19 de julio de 2024, que decreta una orden de expulsión del territorio nacional en contra del amparado. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la resolución carece de fundamentación suficiente, no considera las circunstancias personales y familiares del amparado, y fue dictada sin un debido proceso administrativo, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, protección de la familia, reunificación familiar, debido proceso e interés superior del niño, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha resolución. Informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el amparado ingresó al país en el año 2014 proveniente de Colombia. Agrega que, según informe policial de la Policía de Investigaciones de Arica, se constató el ingreso por paso no habilitado del amparado. El 2 de julio de 2014, la autoridad formuló denuncia de este hecho ante la Fiscalía de Arica, desistiéndose posteriormente de la misma. Transcurridos diez años, específicamente, el 19 de julio de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile notificó al amparado de la medida de expulsión emitida mediante la Resolución Exenta N°146/1239, de 2 de julio de 2014, emanada de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Señala que el amparado vive actualmente junto a su hija menor, la niña chilena Scarlett Kelany Arroyo Sánchez, de un año, y su pareja Kelly Dayana Sánchez Saa, de nacionalidad colombiana y titular de permiso de residencia temporal. Sostiene que el amparado no cuenta con sanciones administrativas ni antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Se desempeña de forma independiente como barbero, constituyéndose en el principal sustento económico de su familia. El grupo familiar manifiesta su deseo de continuar residiendo en Chile y se encuentra integrado en diversas redes institucionales que han facilitado su inserción social. Sostiene que la resolución impugnada afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Carta Fundamental, al decretar una expulsión que amenaza la permanencia del amparado en el territorio nacional. Expresa la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo, por constituir una decisión insuficiente que no cumple con los estándares exigidos por la Ley N°19.880. Refiere que toda decisión de expulsión debe ser precedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación de hecho y de derecho. Argumenta que la resolución no satisface los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación, al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado. Agrega que se han vulnerado los derechos constitucionales del recurrente, específicamente, el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución, mediante una resolución administrativa que amenaza su permanencia en el territorio nacional sin fundamentación suficiente; el derecho a un debido proceso, establecido en el artículo 19, N° 3, al dictarse la resolución sin bilateralidad procedimental ni posibilidad de controvertir los hechos; el derecho de protección a la familia consagrado en el artículo 1 de la Carta Fundamental, al amenazar la separación de un núcleo familiar constituido; el derecho de reunificación familiar; y el principio del interés superior del niño, al afectar a
Fallo
se resuelve, resultan hechos no controvertidos que Edward Arroyo Valencia ingresó al país el año 2014, por paso fronterizo no habilitado, proveniente de Colombia, residiendo desde entonces de forma regular y desarrollando un proyecto migratorio de establecimiento definitivo en el país. Durante su permanencia, conformó una familia con Kelly Dayana Sánchez Saa, titular de permiso de residencia temporal, con quien tuvo una hija, Scarlett Kelany Arroyo Sánchez, de 1 año. QUINTO: Que, en efecto, no hay disputa en estos autos, en torno a que el amparado, ingresó por primera vez al país durante el año 2014, por paso no habilitado. Consta de igual modo, que mediante Informe Policial N°1586, de 16 de junio de 2014, emitido por Policía de Investigaciones de Arica, se da cuenta del ingreso en cuestión, y que el 2 de julio de 2014 se presentó denuncia por el ingreso por paso no habilitado ante la Fiscalía de Arica, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción, conforme con lo dispuesto en el artículo 69 del D.L. N°1094. Asimismo, el 2 de julio de 2014 se dicta por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota la Resolución Exenta N°146/1239, que dispone la expulsión del amparado de territorio nacional, la que es notificada de manera personal por la Policía de Investigaciones el 19 de julio de 2024. Aparece en la resolución de expulsión aludida que se reservó al amparado el derecho para interponer las acciones dispuestas en el D.S N° 597 del año 1985, Reglamento de la
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Antofagasta, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Edward Arroyo Valencia, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°146/1239, de 2 de julio de 2014, notificada por la Policía de Investigaciones el 19 de julio de 2
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