I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/AGROGANADERA LAS PEÑAS LIMITADA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que la decisión adoptada por la jueza a quo en relación al fondo del asunto importa la absolución del ejecutado, y atendido lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada de fecha seis de enero de dos mil veinticinco, en aquella parte en que ordena que las costas sean distribuidas en forma proporcional y en su lugar
Fallo
se resuelve que las mismas son de cargo de la parte ejecutante. Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. N°Civil-73-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/ Chillán, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que la decisión adoptada por la jueza a quo en relación al fondo del asunto importa la absolución del ejecutado, y atendido lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada de fecha seis de enero de dos mil veinticinc
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