JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ANDRE STEEVE ARTADI ESPINOZA Y OTRA CON MARIA ERNESTINA DIAZ LUCERO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de enero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en los autos RIT M 1294-2022, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducidas por Carlos Felipe Escobar Cáceres y Andre Steeve Artadi Espinoza, en contra de María Ernestina Díaz Lucero, estimándose sus despidos indebidos y se le condena al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, y por años de servicio, más recargo del 50% por despido injustificado respecto del primero, y la indemnización sustitutiva de aviso previo en relación con el segundo, más reajustes e intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo y las costas del juicio, rechazándose en lo demás. Contra ese fallo el abogado Gonzalo Soto Muñoz en representación de la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria una alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, solicitando se acoja el recurso en todas sus partes, se invalide la sentencia dictando la sentencia de reemplazo que en definitiva rechace la demanda de autos con costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia de veintinueve de julio pasado, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente hace valer la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. SEGUNDO: Que, es menester hacer presente que el recurso de nulidad es un acto jurídico procesal que la ley otorga a aquella parte que ha sufrido un perjuicio con el pronunciamiento de una sentencia definitiva dictada en un proceso laboral destinada a invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo la sentencia definitiva, por las causales expresamente señaladas en la ley. Es un medio de impugnación de carácter extraordinario, de derecho estricto, y según sostiene la doctrina emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales, es un acto jurídico procesal de invalidación, no constituye instancia y es de conocimiento exclusivo de la Corte de Apelaciones (Fernando Orellana Torres y Álvaro Pérez Ragone, Derecho Procesal y Justicia Laboral, Editorial Librotecnia, primera edición, 2013, pág. 263). TERCERO: Que, la causal alegada establecida en el artículo 478 letra c) supone alterar únicamente la calificación jurídica realizada por el tribunal, esto es, aquella operación lógica mediante la cual es posible corroborar que la situación fáctica establecida mediante la prueba existente en el juicio es concordante con el supuesto jurídico esgrimido en el caso particular, encontrándose vedado para el tribunal Ad Quem alterar de modo alguno los hechos establecidos por el tribunal de la instancia, los que por lo tanto resultan inamovibles. CUARTO: Que, la recurrente sostiene que se habría acreditado en el proceso y se contendría en la sentencia, que ambos demandantes hicieron retiro del local donde trabajaban, de los productos que constan en la carta de aviso de despido, que enviaron una fotografía por mensaje WhatsApp con los productos que pretendía retirar a doña Pía Hermosilla, administradora del local; que la empleadora no otorgó la autorización correspondiente para el retiro de los productos; que los productos retirados los actores los incluyeron como merma en una planilla Excel; que en fechas anteriores los demandantes habían efectuado retiro de los productos del local y que su jefatura había autorizado dichos retiros. En base a esos antecedentes el tribunal no tuvo por acreditada la falta de probidad en el actuar de los demandantes, pues resulta contrario a la lógica y máximas de experiencia que una persona deshonrada o con falta de rectitud, retire productos en perjuicio de su empleador o para apropiárselos y deje registro de ellos para que sus jefaturas lo sepan, que el contexto en que los actores ingresan al local el día 11 de agosto de 2024 no permite tener convicción que los actores han obrado con falta de probidad, el

Fallo

fallo el abogado Gonzalo Soto Muñoz en representación de la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria una alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, solicitando se acoja el recurso en todas sus partes, se invalide la sentencia dictando la sentencia de reemplazo que en definitiva rechace la demanda de autos con costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia de veintinueve de julio pasado, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente hace valer la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. SEGUNDO: Que, es menester hacer presente que el recurso de nulidad es un acto jurídico procesal que la ley otorga a aquella parte que ha sufrido un perjuicio con el pronunciamiento de una sentencia definitiva dictada en un proceso laboral destinada a invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo la sentencia definitiva, por las causales expresamente señaladas en la ley. Es un medio de impugnación de carácter extraordinario, de derecho estricto, y según sostiene la doctrina emana de las

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SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de nueve de enero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en los autos RIT M 1294-2022, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducidas por Carlos Felipe Escobar Cáceres y Andre Steeve Artadi Espinoza, en contra de María E

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