SIN INFORMACION

SILVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparecen, Gabriela Hilliger Carrasco e Isadora Castro Zumarán, en representación de Andrea de los Ángeles Silva Castro, quienes deducen acción de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°106 de fecha 12 de marzo de 2024, notificada el 26 de mayo de 2025, que ordena la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Actuación que consideran arbitraria e ilegal, por vulnerar diversos derechos fundamentales, especialmente la libertad personal, por lo que solicitan se deje sin efecto la referida orden de expulsión. Indica la recurrente, ciudadana venezolana, ingresó a territorio nacional el 21 de septiembre de 2023, por un paso no habilitado cercano al paso fronterizo de Chacalluta, junto a sus tres hijos menores de edad: Johalber Alejandro de 12 años, Samuel José de 10 años y Amanda Victoria de 7 años, todos de apellido Cardoso Silva, con el propósito de reunirse con su pareja y padre de los niños, Jotzin José Cardoso Menas, ciudadano venezolano que había ingresado previamente a Chile para enviarles remesas que les permitieran sobrevivir. Expone que la salida de Venezuela se produjo en un contexto de crisis humanitaria sin precedentes y específicamente ante la grave situación de salud de sus hijos varones, quienes fueron diagnosticados con desnutrición aguda. Indica que cuenta con certificado médico que evidencia los síntomas presentados por los menores: apatía, irritabilidad, debilidad muscular, palidez y cabello frágil, entre otros síntomas graves. Agrega que solo podía asegurarles una comida diaria, manteniendo a los niños el resto del día con agua de arroz con azúcar, mientras que su hija menor se alimentaba con leche materna. Señala que, si bien había logrado completar su bachillerato en Venezuela, en el contexto actual no pudo completar estudios universitarios, lo que le generaba mucha preocupación por el futu

Fundamentos

considerando 2°). Alega que el Servicio reclamado no ponderó debidamente los antecedentes de la recurrente respecto de sus vínculos familiares en Chile, sus expectativas laborales y económicas, ni las razones humanitarias que fundaron su salida de Venezuela. Agrega que a orden de expulsión vulnera el derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política, así como en diversos tratados internacionales ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 12) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 22). Estos instrumentos establecen requisitos copulativos para restringir la libertad de circulación y residencia, los cuales no se cumplirían en este caso. Explica que no se respetó el procedimiento administrativo establecido en el artículo 132 de la Ley 21.325, pues la recurrente no tuvo oportunidad efectiva de presentar descargos. Si bien fue notificada al momento de cruzar la frontera, alega que nadie le explicó lo que le estaban entregando y que solo debía esperar la orden de expulsión a su correo electrónico. Además, no se le dio copia de la resolución de la orden de expulsión cuando fue citada a las oficinas de PDI el 26 de mayo de 2025. Aduce que la resolución contraviene la protección que el ordenamiento jurídico brinda a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, conforme al artículo 1° de la Constitución Política y diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 16.3), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23.1), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10.1) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17). Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol 72-2023) y del Tribunal Constitucional (Rol N° 2273-12) sobre la obligación de considerar las relaciones familiares y el principio de reagrupación familiar. Arguye que la resolución infringe el interés superior del niño, consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, especialmente en sus artículos 9 y 10. Expone que sus tres hijos menores, que en Venezuela sufrían desnutrición y vulneración de sus derechos, actualmente en Chile gozan de seguridad alimentaria, controles periódicos de salud y educación, en un entorno familiar estable. Un retorno a Venezuela pondría nuevamente en riesgo su salud y desarrollo. Manifiesta que no se consideraron las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N°21.325 para evaluar la procedencia de la expulsión, como la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia, los vínculos familiares, y las contribuciones realizadas durante su estadía. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°106 de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 9, 10 y 11; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparecen, Gabriela Hilliger Carrasco e Isadora Castro Zumarán, en representación de Andrea de los Ángeles Silva Castro, quienes deducen acción de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica