SIN INFORMACION

NOLVIA NINA HUANCA/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Tamar Ahinoam Vega Hernández, abogada, defensora penal pública, en representación y a favor de Nolvia del Carmen Nina Huanca, cédula de identidad N°15.014.634-8, imputada en causa RUC 1810043138-2 RIT 11376-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien dedujo acción de amparo en contra de la resolución dictada por el juez de dicho tribunal, Juan Pablo Torres Molina, de fecha 24 de julio de 2025, mediante la cual negó ilegal y arbitrariamente la solicitud de la defensa en orden a fijar audiencia intermedia de acuerdo reparatorio, solicitando, se ordene al juez recurrido citar a los intervinientes a una nueva audiencia en los términos del artículo 280 bis del Código Procesal Penal, o lo que esta Corte estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. Informó el juez recurrido al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, señalando que la imputada y amparada de autos fue formalizada el 11 de marzo de 2020 ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en la causa RUC 1810043138-2, RIT 11376-2018, por el delito de apropiación indebida, previsto en los artículos 470 N°1 y 467 N°1 del Código Penal. Hace presente que, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en la investigación con fecha 24 de julio de 2020. No obstante, el 3 de agosto de 2020, la parte querellante presentó acusación particular. Posteriormente, el 5 de octubre de 2020, se suscribió un acuerdo reparatorio, comprometiéndose la imputada al pago total de $8.738.480.- a favor del Gobierno Regional de Antofagasta, monto parcialmente cubierto al 11 de agosto de 2022. Ante el incumplimiento, el tribunal revocó el acuerdo reparatorio el 9 de mayo de 2025 y fijó audiencia de preparación de juicio oral, la que se dejó sin efecto por falta de antecedentes por parte de la querellante, quien manifestó en dicha audiencia la intención de revivir el acuerdo reparatorio. Audiencia que se llevó a cabo el 18 de julio de 2025, dicha audiencia se llevó a cabo en ausencia de la imputada. Alega que, la defensa, en coordinación con el querellante, solicitó una audiencia intermedia conforme al artículo 280 bis del Código Procesal Penal, la que fue rechazada el 9 de mayo de 2025 por aplicación del artículo 242 inciso final del mismo cuerpo legal, al haberse revocado previamente el acuerdo reparatorio, y ordenó regir la remisión del auto de apertura de juicio oral. Acto seguido, cuestiona la decisión del tribunal de rechazar la solicitud de audiencia intermedia, invocando el inciso segundo del artículo 242 del Código Procesal Penal, norma introducida por la Ley N° 21.394, publicada el 30 de noviembre de 2021, que prohíbe celebrar un nuevo acuerdo reparatorio tras la revocación de uno anterior por incumplimiento injustificado, grave o reiterado, alegando que dicho precepto no era aplicable al caso, ya que el acuerdo reparatorio fue celebrado el 5 de octubre de 2020, antes de la entrada en vigencia de la ley mencionada, lo que, conforme al artículo 11 del mismo cuerpo legal, permitiría aplicar la normativa anterior más favorable al imputado. Asimismo, destacó que la acción penal es ejercida exclusivamente por la parte querellante, quien estaría disponible para renovar el acuerdo reparatorio, y que el oficio al Ministerio Público, prevista en el actual artículo 242, carece de sentido en este contexto, dado que la investigación ya se encuentra cerrada. Finalmente, advirtió que negar la audiencia intermedia expone a la imputada a un juicio oral innecesario, con riesgo de privación de libertad, pese a existir una vía consensuada de término del proceso. SEGUNDO: Que, informó el juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Juan Pablo Torres Molina, al tenor de la acción constitucional de autos. En lo pertinente, indica que imputada y amparada de autos fue formaliz

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Tamar Ahinoam Vega Hernández, abogada, en representación y a favor de Nolvia del Carmen Nina Huanca, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada por el juez Juan Pablo Torres Molina, en causa RUC 1810043138-2, RIT 11376-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 506-2025(AMP)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Tamar Ahinoam Vega Hernández, abogada, defensora penal pública, en representación y a favor de Nolvia del Carmen Nina Huanca, cédula de identidad N°15.014.634-8, imputada en causa RUC 1810043138-2 RIT 11376-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien dedujo acción de amparo en contra de la

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