1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BELMAR/FISCO DE CHILE - D.D.H.H (ACUMULADA ROL 768-2025)

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del siguiente párrafo contenido en el considerando noveno “En consecuencia, se le otorgará prudencialmente al demandante Víctor Ariel Belmar Garrido la suma de ocho millones de pesos”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, la indemnización a título de daño moral se fijará en la suma que se consignará en lo resolutivo de este fallo, bajo la estimación que aquel monto guarda relación con las consecuencias del hecho dañoso efectivamente acreditado en autos, su prolongación y el principio de reparación integral de daño que disciplina la responsabilidad civil. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 2284 y 2314 del Código Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, con declaración que se fija la indemnización de perjuicios que el Fisco de Chile debe pagar por concepto de daño moral a favor de don Víctor Ariel Belmar, en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), más los reajustes e intereses indicados en el

Fallo

fallo de primer grado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien fue de opinión de confirmar el fallo recurrido sin modificaciones por encontrarse justificado el monto otorgado por la prueba rendida en la presente causa. Regístrese y comuníquese. N°Civil-767-2025 acumulada con Civl-768-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del siguiente párrafo contenido en el considerando noveno “En consecuencia, se le otorgará prudencialmente al demandante Víctor Ariel Belmar Garrido la suma de ocho millones de pesos”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENT

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