1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BÓRQUEZ/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La indemnización reclamada por el actor se sostiene en la atribución de falta de servicio del personal de Carabineros de Chile, lo que se manifestaría por dos vías. La primera por el uso desproporcionado de la fuerza, al disparar perdigones que le provocaron lesiones con secuelas permanentes e irreparables; y la segunda, la falta de auxilio en el lugar de los hechos, conforme la normativa vigente. Las partes no discuten que la base de la responsabilidad que ha de determinarse es precisamente la falta de servicio, citando al respecto abundante doctrina, jurisprudencia y normas legales y constitucionales. SEGUNDO: No ha sido discutido por las partes que los hechos acaecieron en el contexto de las manifestaciones sociales que se produjeron desde el 18 de octubre de 2019 en el país, y en este caso, específicamente el 29 de octubre de 2019, en esta ciudad, ni que a causa de ello el actor resultó lesionado en su ojo derecho, perdiendo la visión de éste. Tampoco se discute la participación del actor en las protestas de ese día, ni la presencia y actuar de Carabineros en la disuasión, dispersión y eventuales detenciones de personas el mismo día. Lo que ha de ser analizado son los hechos en que no hay acuerdo entre las partes, esto es, si el actuar de Carabineros se ajustó a sus facultades legales o si, por el contrario, las excedieron provocando daño injustificado (o actuar defectuoso como lo refiere la doctrina, citada por la demandada) ya por acción –el disparo de perdigones- ya por omisión –no prestar auxilio en el lugar y detener y apartar al funcionario o tercero eventualmente involucrado-. TERCERO: No resulta discutido que Carabineros de Chile –institucionalmente e individualmente, estando en funciones- son agentes del Estado, de forma que lo representan y su conducta lo obliga, razón por la cual han de actuar siempre ajustados a la ley, incluso en casos de riesgo personal, precisamente porque su labor incluye actuaciones en ese

Fundamentos

considerandos quinto a décimo segundo y la parte resolutiva, VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La indemnización reclamada por el actor se sostiene en la atribución de falta de servicio del personal de Carabineros de Chile, lo que se manifestaría por dos vías. La primera por el uso desproporcionado de la fuerza, al disparar perdigones que le provocaron lesiones con secuelas permanentes e irreparables; y la segunda, la falta de auxilio en el lugar de los hechos, conforme la normativa vigente. Las partes no discuten que la base de la responsabilidad que ha de determinarse es precisamente la falta de servicio, citando al respecto abundante doctrina, jurisprudencia y normas legales y constitucionales. SEGUNDO: No ha sido discutido por las partes que los hechos acaecieron en el contexto de las manifestaciones sociales que se produjeron desde el 18 de octubre de 2019 en el país, y en este caso, específicamente el 29 de octubre de 2019, en esta ciudad, ni que a causa de ello el actor resultó lesionado en su ojo derecho, perdiendo la visión de éste. Tampoco se discute la participación del actor en las protestas de ese día, ni la presencia y actuar de Carabineros en la disuasión, dispersión y eventuales detenciones de personas el mismo día. Lo que ha de ser analizado son los hechos en que no hay acuerdo entre las partes, esto es, si el actuar de Carabineros se ajustó a sus facultades legales o si, por el contrario, las excedieron provocando daño injustificado (o actuar defectuoso como lo refiere la doctrina, citada por la demandada) ya por acción –el disparo de perdigones- ya por omisión –no prestar auxilio en el lugar y detener y apartar al funcionario o tercero eventualmente involucrado-. TERCERO: No resulta discutido que Carabineros de Chile –institucionalmente e individualmente, estando en funciones- son agentes del Estado, de forma que lo representan y su conducta lo obliga, razón por la cual han de actuar siempre ajustados a la ley, incluso en casos de riesgo personal, precisamente porque su labor incluye actuaciones en ese tipo de situaciones, circunstancias para las que el Estado los ha debido preparar eficientemente. Lo anterior, unido a que los hechos esencialmente no han sido discutido por la partes, salvo en cuanto a la intensidad del actuar de cada uno, obliga a Carabineros de Chile a acreditar que su conducta se ajustó a criterios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, elementos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido como “a) La legalidad: el uso de la fuerza siempre debe estar dirigido hacia un objetivo legítimo que debe estar previsto por el reglamento jurídico; b) absoluta necesidad: se debe verificar si existen otros medios disponibles para tutelar la vida e integridad de la persona. No se encuentra acreditado el requisito de absoluta necesidad para utilizar la fuerza contra personas que no representen un peligro directo (incluso cuando la falta de uso de la fuerza resultare en la pérdida de la op

Fallo

se declara que se acoge la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, fijándose en la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos), monto que deberá pagar el Fisco, reajustado y con intereses legales, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y notifíquese. Redactada por la ministra titular doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Rol 463-2025 CIVIL

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos quinto a décimo segundo y la parte resolutiva, VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La indemnización reclamada por el actor se sostiene en la atribución de falta de servicio del personal de Carabineros de Chile, lo que se manifestaría por dos vías. La primera por el uso despropor

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