SIN INFORMACION

MARILYN MARGOT OLIVERA ARNALDI/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Marilyn Margot Olivera Arnaldi, profesora, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), representada legalmente por don Paul Schiodtz Obilinovich, por haber ejecutado una serie de actos, que estima, arbitrarios e ilegales, consistentes en el otorgamiento anticipado de alta médica respecto de una enfermedad previamente calificada como de origen laboral, interrumpiendo con ello su tratamiento, licencias médicas y cobertura del seguro de la Ley N.º 16.744, afectando de manera grave su salud física y psíquica, y vulnerando diversas garantías constitucionales. Señala que desde agosto de 2023 se encontraba bajo tratamiento por diagnóstico de trastorno depresivo de la conducta y trastorno adaptativo, ambos calificados por resolución RECA de la ACHS como enfermedades de origen laboral. Refiere que a pesar de no presentar mejoría clínica significativa y seguir bajo tratamiento farmacológico y psicológico, el día 14 de abril de 2025 se le otorgó el alta médica, justificando tal decisión en un nuevo diagnóstico de “trastorno ansioso depresivo” que fue calificado como de origen común. Alega que dicha decisión fue comunicada sin adecuada evaluación médica, con trato vejatorio, sin permitirle asistencia ni respeto a sus condiciones cognitivas derivadas de su cuadro clínico, y sin haberle realizado evaluación de incapacidad permanente, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N.º 16.744. Agrega que fue derivada a su sistema de salud común, perdiendo acceso a licencias médicas laborales, tratamientos especializados y subsidio por incapacidad laboral. Expone además que ha sufrido tratos discriminatorios por parte del personal médico de la recurrida, presiones indebidas para someterse a exámenes sin sustento científico (como el test de Rorschach), amenazas de suspensión del subsidio, y cuestionamientos arbitrarios al origen laboral de su enfermedad previamente determina

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia. 1º) Que esta alegación será desestimada, en atención a que sin bien, sobre la materia objeto de la discusión, existe un procedimiento especial contenido en el artículo 77° de la ley N°16.744, la naturaleza de la presente acción, entrega siempre al recurrente esta acción cuando, como en el presente caso, considere que se encuentran conculcadas las garantías tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República del mismo texto, debiendo esta Corte conocer y resolver conforme a lo dispuesto en el citado precepto. II.- En cuanto al fondo 2º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 3º) Que el acto, que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en la emisión del alta médica respecto de la enfermedad laboral determinada por la Resolución N°787383017082023 de 17 de agosto de 2023 y la calificación de los nuevos padecimientos de salud de la recurrente, como de origen común, unido a tratos vejatorios, discriminatorios y presión para someterse a test de psicodiagnóstico Rorschach. A su turno la recurrida indica que, en cuanto a la enfermedad laboral, se dio alta médica luego de prestar íntegramente las prestaciones correspondientes, y respecto de las restantes patológicas diagnosticas, estas fueron derivadas a la previsión común de salud, por corresponder a patologías de origen no laboral. Desconociendo los tratos vejatorios y discriminatorios. 4º) Que, de las alegaciones de las partes y el análisis de los antecedentes médicos acompañados, consta que la recurrida, entregó atención medica completa e integra a la recurrente derivada de la enfermedad laboral, calificada por Resolución N°787383017082023 del 17 de agosto de 2023, como se despende de la ficha clínica, que da cuenta de múltiples prestaciones médicas, desde el 29 de agosto de 2023 al 05 de marzo de 2025, incluyendo licencias médicas sucesivas, atención psicológica, psiquiátrica y farmacológica. En este contexto, los profesionales intervinientes, fueron de criterio que correspondía el alta médica con fecha 14 de abril de 2025, fundado en que el cuadro asoc

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZAN, sin costas, la alegación improcedencia. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto Marilyn Margot Olivera Arnaldi, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. Rol N° 1213-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marilyn Margot Olivera Arnaldi, profesora, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), representada legalmente por don Paul Schiodtz Obilinovich, por haber ejecutado una serie de actos, que estima, arbitrarios e ilegales, consisten

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