LEGUE/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En Rol Nº 65-2025 de esta Corte, con fecha 31 de julio de 2025, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, abogada doña Paulina Pérez Penroz, dedujo recurso de amparo en favor del condenado JOSÉ LUIS LEGUE LEGUE, en contra de la Resolución Exenta Nº 25-2025, de fecha 11 de abril del año 2025, de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de esta Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó el otorgamiento de tal modo de cumplir la condena, argumentando, en síntesis, que cumplía con todos los requisitos legales para ello y solicitó que le sea concedido dicho beneficio. El primer día del presente mes, se evacuó el informe requerido por el Señor Ministro Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique y de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Con fecha 2 de agosto del 2025, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 4 del mismo mes y año, se escuchó relación y alegatos, por el recurso, por la antes citada abogada representante de la parte recurrente. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en que al amparado se le denegó la concesión del beneficio de libertad condicional por no cumplir con los requisitos de los artículos 1, 2 N° 3 y 5 del Decreto Ley N° 321. Menciona que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique y cumple las condenas de 4 años por el delito de desacato, 500 días por dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y 300 días por el delito de violación de morada, figurando como fecha de término de cumplimiento efectivo el día 13 de junio de 2027, según reporta la Ficha Única de Condenado. Sostiene que el informe psicosocial del amparado, elaborado para efectos de la Libertad Condicional, da cuenta de avances significativos en el proceso de reinserción, toda vez que fue dado de alta terapéutica del Centro de Tratamiento de Adicciones, después de 15 meses de permanencia en su programa, sin recaídas, manteniendo su conducta de abstinencia, así como también, logró el alta terapéutica del programa de salud mental al que se sometió, en la red de salud externa, para adquirir herramientas de autocontrol. De igual forma, se resalta que el condenado finalizó la enseñanza media al interior de la unidad penal y es actualmente beneficiario de salida controlada al medio libre con fines laborales en el ámbito de la construcción. Demostrando una muy buena disposición en la participación en sus planes de intervención individual. Enseguida, agrega que el condenado posee una proyección concreta en el medio libre y planes realistas por concretar, según lo señalado en el informe socioeconómico elaborado por la trabajadora social doña Consuelo Brown Cuevas, refiriendo que, en libertad, el amparado pretende continuar en la misma empresa en la que actualmente está contratado y cuenta con apoyo familiar y domicilio estable proporcionado por su tío paterno, sin perjuicio de mantener una cuenta de ahorro para la vivienda para concretar la adquisición de una y retomar el vínculo con sus hijos. De todo lo anterior, concluye que el acto recurrido que denegó la concesión del beneficio pretendido es ilegal y arbitrario y vulnera la garantía constitucional dispuesta en el Nº 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación con amparado al no considerar a cabalidad algunos aspectos contenidos en el informe psicosocial del condenado y solicita, en definitiva, sea otorgada la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando el recurso de amparo, la parte recurrida señala que, efectivamente se acordó, por mayoría, el rechazo de la propuesta para otorgar el beneficio de la libertad condicional, al estimar que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, no se demostró que el postulante presentara avances significativos en su proceso de reinserción social, por lo que, en la especie, no cumplió con el requisito que exige el artículo 2 Nº 3 del D.L. Nº 321, de 12 de marzo de 1925. Hace pr
Fallo
Por estas consideraciones, preceptos citados y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara: Que SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por la abogada doña Paulina Pérez Penroz, en favor del condenado José Luis Legue Legue, en contra de la Resolución Exenta Nº 25-2025, de 11 de abril de 2025, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta I. Corte de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de libertad condicional, por lo que, en consecuencia, se deja ésta sin efecto y, en su lugar, se declara que se otorga el mismo al antes referido condenado, debiendo seguirse el procedimiento respectivo y reglado para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 65-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En Rol Nº 65-2025 de esta Corte, con fecha 31 de julio de 2025, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, abogada doña Paulina Pérez Penroz, dedujo recurso de amparo en favor del condenado JOSÉ LUIS LEGUE LEGUE, en contra de la Resolución Exenta Nº 25-2025, de fecha 11 de abril del año 2025, de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de esta C
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