SIN INFORMACION

JUAN CARLOS MARTÍNEZ PENELA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don JUAN CARLOS MARTINEZ PENELA, empleado, domiciliado en Barcelo 1253, casa 4, Concepcion, Región del Biobio, e interpone Recurso de Protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en Morandé 249, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Pide se adopten todas las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza a consecuencia del proceder injustificado de la institución recurrida. Señala que, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dictaminó por Resolución Exenta N° R-01-S-19452-2025, de fecha 13 de febrero del presente año, que ha recurrido con fecha 9 de enero de 2025 a esta superintendencia de seguridad Social; solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-IBS-00705-2025 de fecha 3 de enero 2025, mediante el cual se confirmó por la SUBCOMISION CONCEPCION - COMPIN REGION DEL BIO BIO, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas Nºs 101886730-k, 103261589-5, 104375106-5,18951055-1, extendida por un total de 120 días a contar del 05 de mayo de 2024, emanado de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por reposo no justificado. Añade que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 101886730-k, 103261589-5, 104375106-5, 18951055-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de Incapacidad laboral más allá de los 195 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los nuevos Informes médicos aportados no evidencia manifestaciones psicopatológicas de intensidad tal que determinen un compromiso severo de la capacidad funcional del reclamante durante el periodo de reposo. Plantea que tanto, C

Fundamentos

considerando que el tiempo autorizado previamente era suficiente, la ISAPRE concluyó que la incapacidad laboral debería haber remitido. La contraloría médica de la ISAPRE Cruz Blanca modificó las licencias médicas, y ésta decisión fue ratificada por la COMPIN. El informe reitera que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) se ha pronunciado en tres ocasiones, manteniendo el rechazo de las licencias. La Resolución Exenta N° R-01-S-| 19452-2025 del 13 de febrero de 2024, en particular, concluyó que el reposo no estaba justificado más allá de los 195 días ya autorizados, ya que los nuevos informes médicos no evidencian "manifestaciones psicopatológicas de intensidad tal que determinen un compromiso severo de la capacidad funcional del reclamante". Por todas las consideraciones expuestas, la ISAPRE pide que se rechace el recurso de protección, ya que el actuar de la ISAPRE fue justificado y ratificado por la COMPIN y la SUSESO. Informa la Superintendencia de Seguridad Social alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso, toda vez que el último acto administrativo que rechazó las licencias médicas cuestionadas fue la Resolución Exenta R-01-S-19452-2025, de fecha 13 de febrero de 2025, dictada en respuesta a un reclamo del recurrente formulado el 9 de enero de 2025. No obstante, ya en la Resolución Exenta R-01-IBS-00705-2025 de fecha 03 de enero de 2025, se había confirmado el rechazo por parte de la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN de la COMPIN. En virtud del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, el plazo fatal de 30 días corridos comenzaba a contarse desde el 03 de enero de 2025, por lo que el plazo vencía el 03 de febrero de 2025 y ell recurso fue interpuesto el 11 de marzo de 2025, por lo que se encuentra fuera del plazo legal. Alega en segundo lugar la improcedencia de la acción en materias de seguridad social, (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral), que no se encuentran dentro de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución. El derecho invocado corresponde al artículo 19 N° 18 (derecho a la seguridad social), que no se encuentra comprendido dentro de las garantías protegidas por esta vía cautelar. En cuanto al fondo, el recurrente presentó reclamos sucesivos ante la Superintendencia por el rechazo de cuatro licencias médicas otorgadas por un total de 120 días a partir del 5 de mayo de 2024, extendidas por ISAPRE Cruz Blanca: Resolución Exenta R-01-UME-193064-2024 (16/12/2024): rechazo inicial por reposo no justificado; Resolución Exenta R-01-IBS-00705-2025 (03/01/2025): se mantiene rechazo tras reconsideración y Resolución Exenta R-01-S-19452-2025 (13/02/2025): se mantiene rechazo por tercera vez. Sostiene que los antecedentes médicos no acreditan una incapacidad funcional grave, ni justificación médica suficiente para el reposo indicado, más allá de los 195 días previamente autorizados. Además, se carece de plan terapéutico, fecha probable de alta, y no se acreditó tratamiento

Fallo

fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA que: I.- SE RECHAZA, la alegación de extemporaneidad planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso, planteada por la Superintendencia de seguridad social.  III.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don JUAN CARLOS MARTINEZ PENELA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, sólo en cuanto se dispone que la recurrida ordenará la realización de un informe médico que analice los antecedentes expuestos por el recurrente, se haga cargo de las observaciones formuladas por el médico tratante, para luego volver a pronunciarse sobre la reconsideración de las licencias rechazadas, debiendo expresar todas las razones que fundamenten la decisión que adopte oportunamente al efecto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Se deja constancia que no firma la ministra señora Vivina Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-920-2025.

Texto Completo (Preview)

SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don JUAN CARLOS MARTINEZ PENELA, empleado, domiciliado en Barcelo 1253, casa 4, Concepcion, Región del Biobio, e interpone Recurso de Protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en Morandé 249, de la ciudad

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