SIN INFORMACION

MONARDE/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En Rol Nº 66-2025 de esta Corte, con fecha 31 de julio de 2025, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, abogada doña Paulina Pérez Penroz, dedujo recurso de amparo en favor del condenado MARCELO ANDRÉS MONARDE MORÁN, en contra de la Resolución Exenta Nº 33-2025, de 11 de abril del año 2025, emanada de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de esta Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó, por mayoría, el otorgamiento de tal modo de cumplir la condena, argumentando, en síntesis, que cumplía con todos los requisitos legales para ello y solicitó que le sea concedido dicho beneficio. El día 2 del presente mes, se evacuó el informe requerido, por el Señor Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique y, a su vez, de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. En igual data se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 4 de agosto de 2025, audiencia en la que se escuchó relación y alegatos, por el recurso, expuestos por la antes citada abogada, representante de la parte recurrente. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en que al amparado se le denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, por no cumplir con los requisitos de los artículos 1, 2 N° 3 y 5 del Decreto Ley N° 321. Menciona que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva de Cochrane y cumple dos condenas de 541 días por dos delitos de desacato, figurando como fecha de término de cumplimiento efectivo de las mismas el día 30 de diciembre de 2025, según reporta la Ficha Única de Condenado, contando, además, con dos meses de reducción de condena. Sostiene que el informe psicosocial del amparado, elaborado para efectos de la Libertad Condicional, no da cuenta de avances significativos en el proceso de reinserción, únicamente porque el recinto penal en el que cumple sus condenas no presenta Gestores de caso de forma permanente, ni el usuario presenta plan de intervención individual, por lo que no ha recibido intervención especializada para abordar sus factores de riesgo. Sin perjuicio de lo anterior, se resalta en el citado informe que el postulante, desde el inicio de su cumplimiento, ha trabajado en la cocina del establecimiento penitenciario y utiliza su tiempo libre leyendo, conversando y/o mirando películas con sus pares. Enseguida, agrega que el condenado posee una proyección concreta en el medio libre y planes realistas por concretar, según lo señalado en el informe socioeconómico elaborado por la trabajadora social doña Consuelo Brown Cuevas, refiriendo que, en libertad, el amparado pretende realizar actividades laborales en el rubro agrícola, contando con una oferta laboral de su antiguo empleador, don Juan Pantanalli Rozas; que su intención es participar de procesos de intervención y acudir a terapias psicológicas; ha ahorrado y realiza depósitos mensuales en favor de su hijo adolescente, así como sus padres se presentan como referentes de apoyo con plena disposición a ayudarlo. De todo lo anterior, concluye que el acto recurrido, que denegó la concesión del beneficio pretendido, es ilegal y arbitrario y vulnera la garantía constitucional dispuesta en el Nº 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación al amparado, al no considerar a cabalidad algunos aspectos contenidos en los antecedentes que allega al recurso y solicita, en definitiva, sea otorgada la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando el recurso de amparo, la parte recurrida señala que efectivamente se acordó, por mayoría, el rechazo de la propuesta para otorgar el beneficio de la libertad condicional, al estimar que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, no se demostró que el postulante presentara avances significativos en su proceso de reinserción social, por lo que, en la especie, no cumplió con el requisito que exige el artículo 2 Nº 3 del D.L. Nº 321, de 12 de marzo de 1925. Hace presente que el informe psicosocial del amparado consigna que en la actualidad presenta un riesgo med

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara: Que SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por la abogada doña Paulina Pérez Penroz, en favor del condenado MARCELO ANDRÉS MONARDE MORÁN, en contra de la Resolución Exenta Nº 33-2025, de 11 de abril de 2025, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte de Apelaciones Coyhaique, por lo que, en consecuencia, se deja sin efecto a su respecto la resolución recurrida y, en su lugar, se otorga el beneficio de libertad condicional al referido amparado, debiendo seguirse el procedimiento respectivo y reglado para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Redacción del Sr. Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N° 66-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En Rol Nº 66-2025 de esta Corte, con fecha 31 de julio de 2025, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, abogada doña Paulina Pérez Penroz, dedujo recurso de amparo en favor del condenado MARCELO ANDRÉS MONARDE MORÁN, en contra de la Resolución Exenta Nº 33-2025, de 11 de abril del año 2025, emanada de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

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