JIMENEZ/BANCO ITAU CHILE S. A.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE; PRIMERO: Que comparece doña Mercedes Jiménez Chacón, interponiendo acción de protección en contra de Banco Itaú Chile S.A., por el acto ilegal y/o arbitrario consistente en negarse a restituir los fondos sustraídos ilícitamente y que no han sido abonados a la fecha, estimado que se ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que el día 8 de febrero de 2025, en la comuna de Macul, sufrió el robo de su teléfono móvil iPhone 13 Pro, tras lo cual, no tuvo acceso a sus aplicaciones ni a sus cuentas bancarias, ya que estaban bloqueadas. Sin embargo, constató que se realizaron múltiples transacciones fraudulentas: un giro por caja vecina de $200.000 a las 14:20 horas, una transferencia de $120.000 a MACH a las 14:30 horas, otra de $400.000 a las 14:33 horas, y una más de $160.000 a las 14:36 horas. Además, se registró una transferencia de $150.000 a José Miguel RUT 15.457.216-3 a través de Mercado Pago a las 14:26 horas, una compra en Tempo Prepago por $150.000 a las 14:28 horas y una transferencia de $150.000 a Krishna Nayareth Valenzuela Lara, RUT 20.450.845-3, a las 14:30 horas. También se realizó una transferencia de $1.190.000 y otra de $300.000 hacia mi cuenta MACH. En total, el monto defraudado asciende a $1.190.000. Refiere que no cuenta con seguros que cubran esta pérdida y queda a la espera de citación por parte de la Fiscalía. Hace presente que las claves no se conservaban en el teléfono móvil que le sustrajeron, ni ningún otro antecedente sobre los mecanismos de seguridad dispuestos para el acceso a los canales web. Señala que las transferencias realizadas ilícitamente corresponden: a) transferencia por $1.190.000 y b) transferencia $300.000, siendo un total de $ 1.490.000, pese a la denuncia interpuesta el 11 de febrero pasado, conforme al artículo 5° de la Ley N° 21.234, sobre fraudes bancarios, el banco no ha efectuado la devolución co
Fundamentos
considerando que otras instituciones bancarias, enfrentadas a la misma situación, han procedido conforme a derecho y han restituido oportunamente los fondos sustraídos Solicita se acoja el recurso, ordenando al banco recurrido que restituya, dentro del plazo de 5 días, los dineros que fueron sustraídos ilícitamente el día 8 de febrero de 2025 y que no han sido abonados a la fecha por el recurrido, ascendentes a $1.490.000, con costas, tanto procesales como personales. SEGUNDO: Que el banco recurrido evacúa informe, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. Señala la improcedencia del recurso, ya que no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario, ya que ha ejercido las atribuciones que le otorga la Ley N° 20.009, informándole a la recurrente que, en virtud de su reclamo, ha recabado antecedentes que lo facultan para efectuar la suspensión del abono normativo, que permiten presumir culpa grave del reclamante, al haberse realizado una de las operaciones cuestionadas entre cuentas de su titularidad en la entidad financiera Mercado Pago y mediante autenticación reforzada, conforme al artículo 5 ter letras a) y h). La suspensión fue comunicada dentro de plazo y judicializada en causa Rol N°3269-2025-P, ante el Juzgado de Policía Local de Macul, siendo la acción válidamente notificada.
Fallo
Por tanto, el actuar del Banco ha sido legal y justificado Asimismo, indica que el presente recurso resulta improcedente, por cuanto no se ejerce respecto de un derecho preexistente e indubitado, requisito esencial para la procedencia de la acción de protección. En efecto, la existencia del derecho invocado ha sido controvertida por el Banco, quien ha ejercido acciones legales para que se determine la eventual culpa grave de la recurrente, encontrándose dicha controversia aún pendiente ante el tribunal competente, lo que impide reconocer la existencia de un derecho claro e inconcuso susceptible de ser protegido por esta vía cautelar. Por última, refiere que no se configura vulneración alguna a las garantías constitucionales denunciadas por la recurrente, ya que no existe acto ilegal ni derecho indubitado que fundamente la acción, y en particular, no se ha afectado su derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, toda vez que el Banco no participó en los hechos denunciados, no se produjo violación de sus sistemas de seguridad y existen antecedentes suficientes que permiten presumir culpa grave de la recurrente conforme a la Ley N° 20.009, encontrándose actualmente el conflicto sometido a un proceso judicial. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. A los folios N° 19 y 20: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE; PRIMERO: Que comparece doña Mercedes Jiménez Chacón, interponiendo acción de protección en contra de Banco Itaú Chile S.A., por el acto ilegal y/o arbitrario consistente en negarse a restituir los fondos sustraídos ilícitamente y que no han sido abonado
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