FUNDACIÓN EDUCACIONAL HERNÁNDEZ CANTEROS/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don DIEGO FERNANDO LETELIER BETANZO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, RUT N° 19.906.928-4, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL HERNÁNDEZ CANTEROS, RUT 65.153.599-9, representada legalmente por ELVIS HERNÁNDEZ CANTEROS, abogado, RUT N° 12.073.475-K, todos con domicilio en calle Volcán Villarrica, número 900, comuna de Coronel e interpone RECURSO DE RECLAMACIÓN en contra de la Resolución Exenta PA N°000331-2025, de fecha 24 de febrero de 2025, dictada por el Superintendente de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2024/PA/08/000472, de fecha 17 de mayo de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío. Señala que la resolución sancionó a la Fundación con la privación parcial y temporal del 0,4% de la subvención general por el plazo de un mes, por no haber acreditado debidamente la disponibilidad total de los saldos de subvenciones percibidas durante el año 2022. El procedimiento se inició a raíz de observaciones formuladas por la Superintendencia respecto de saldos no acreditados en subvenciones generales del ejercicio 2022. Con fecha 12 de abril de 2024, el Fiscal Instructor Hugo Castro Vera formuló cargos por supuesta infracción al artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529, acusando incumplimiento en la entrega de información requerida. La Fundación presentó descargos el 26 de abril de 2024, acompañando antecedentes que, según su interpretación, acreditaban cumplimiento de la rendición de cuentas y explicaban que la diferencia detectada, derivaba de un error técnico asociado a la plataforma digital, vinculado a la reimputación de gastos rechazados durante fiscalizaciones previas (años 2019-2020). Añade que la Resolución Exenta N°2024/PA/08/000472, de fecha 17 de mayo de 2024, aplicó la sanción de privación del 0,4% de la subvención general. La Fundación interpuso reclamación administrativa, rechazada por la Resolución
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso establecido en el artículo 85 de la Ley Nº 20.592, permite a los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente de Educación no se ajustan a la normativa educacional, puedan reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna. Como quedó constancia en la historia de la ley, específicamente en el oficio Nº 162, de 9 de octubre de 2008, enviado por la Excma. Corte Suprema a la Comisión de Educación del Senado, “este recurso, forma parte de la nutrida y creciente gama de procedimientos de índole contencioso administrativos, en el presente -inorgánicamente distribuidos en distintas leyes- cuya suma excede con largueza el centenar - a fin de establecer racionalidad en el ordenamiento, facilitando la debida inteligencia de sus preceptos y su correcta aplicación, asegurando con ello la certeza jurídica a sus administrados” (Historia de la Ley Nº 20.592, Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Parvularia, Básica y media y su Fiscalización, p.213, disponible en el sitio web del Congreso Nacional). 2º) Que motiva el recurso, la sanción aplicada a la reclamante, mediante Resolución Exenta PA N°000331-2025, de fecha 24 de febrero de 2025, dictada por el Superintendente de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2024/PA/08/000472, de fecha 17 de mayo de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, que aplicó la privación parcial y temporal del 0,4% de la subvención general por el plazo de un mes, por no haber acreditado debidamente la disponibilidad total de los saldos de subvenciones percibidas durante el año 2022. 3º) Que la Ley Nº 20529, que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, establece un conjunto de obligaciones que deben cumplir los sostenedores de establecimientos educacionales, señalando cuales son las infracciones que aquellos pueden cometer, indicando en el artículo 76 letra b) “No entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia.” 4º) Que como se ha acreditado en el sumario correspondiente, y se ha reafirmado en la vista de la causa, la Superintendencia de Educación indicando que el procedimiento administrativo se inició a partir de observaciones formuladas durante el proceso de fiscalización de rendición de cuentas correspondiente al año 2022, en el que se advirtió la falta de acreditación total de los saldos de subvención general por parte de la Fundación Educacional Hernández Canteros. En virtud de lo anterior, con fecha 12 de abril de 2024, el Fiscal Instructor Hugo Castro Vera dictó la Formulación de Cargos N°2024/FC/08/0135, imputando a la Fundación el incumplimiento de su deber de entregar la información requerida, conforme al artícul
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas se declara: que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo formulado por la FUNDACIÓN EDUCACIONAL HERNÁNDEZ CANTEROS, contra la Resolución Exenta N°2023/PA/08/000685, de 9 de junio de 2023, del Director Regional de la Región del Bío Bío de la Superintendencia de Educación, en contra de la Resolución Exenta PA N°000331-2025, de fecha 24 de febrero de 2025. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Contencioso Administrativo-67-2025.
Texto Completo (Preview)
SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don DIEGO FERNANDO LETELIER BETANZO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, RUT N° 19.906.928-4, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL HERNÁNDEZ CANTEROS, RUT 65.153.599-9, representada legalmente por ELVIS HERNÁNDEZ CANTEROS, abogado, RUT N° 12.073.475-K, todos con domicilio en
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