A&S SEGURIDAD PRIVADA SPA CONTRA JORGE SANDRINO AMPUERO GONZÁLEZ
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2440584423-7, RIT I-23-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, la parte reclamante A&S Seguridad Privada SpA interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiuno de abril de dos mil veinticinco, la que rechazó su reclamo en contra de la Resolución N°083/2024, de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, que resuelve la solicitud de reconsideración administrativa presentada respecto de la Resolución de Multa Nº1181/24/920, de fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro. En síntesis, el fallo estima ajustada a derecho la Resolución N°083/2024 de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro que rechazó la reconsideración administrativa presentada por la recurrente respecto de la Resolución de Multa Nº1181/24/9, de fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro por estimar que no se dan los presupuestos del artículo 511 del Código del Trabajo para dejarla sin efecto o rebajar su monto, es decir, haber incurrido el fiscalizador en un error de hecho al aplicar la sanción o haber dado íntegro cumplimiento el empleador a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción como antecedente de una rebaja. La infracción que dio origen a esa multa fue no mantener en la faena Portería Muelle Puerto Bories, de la empresa principal Astillero y Varadero Puerto Bories Limitada, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, comprobante de pago de remuneraciones de diciembre de 2023 a febrero de 2024, planilla de cotizaciones previsionales de noviembre de 2023 a enero de 2024 y comprobante de recepción de ropa de trabajo y/o elementos de protección personal. además, no se mantiene en el lugar: resolución de jornada excepcional y resolución de centralización documental, lo anterior, respecto de la trabajadora Rosa Benítez Oyarzún. El recurso interpuesto se fundamenta en la cau
Fundamentos
motivos de invalidación contenidos en su recurso, y de la abogado doña Viviana Jimena Ampuero Santana, por la recurrida quien instó por su rechazo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo a analizar los argumentos esgrimidos por la recurrente, como sustento de su recurso de nulidad, se hace necesario tener presente que dicho recurso en juicio del trabajo es un arbitrio procesal de derecho estricto, y en tal calidad su interposición exige de parte del recurrente la prolijidad que el mismo legislador se ha encargado de relevar. Se trata de una vía de impugnación extraordinaria, de interpretación restrictiva, que debe ajustarse precisamente al estatuto que lo gobierna, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley; y finalmente, por las condiciones que debe cumplir el escrito que lo formaliza, en especial en cuanto a la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior. Igualmente, debe advertirse que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el juzgado del trabajo, lo que corresponde únicamente a este y el cual está dotado de libertad para ello, con la limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. SEGUNDO: Que, el recurrente señala que el vicio reclamado consiste en haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, esto es: “…El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” Se señala que el
Fallo
fallo estima ajustada a derecho la Resolución N°083/2024 de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro que rechazó la reconsideración administrativa presentada por la recurrente respecto de la Resolución de Multa Nº1181/24/9, de fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro por estimar que no se dan los presupuestos del artículo 511 del Código del Trabajo para dejarla sin efecto o rebajar su monto, es decir, haber incurrido el fiscalizador en un error de hecho al aplicar la sanción o haber dado íntegro cumplimiento el empleador a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción como antecedente de una rebaja. La infracción que dio origen a esa multa fue no mantener en la faena Portería Muelle Puerto Bories, de la empresa principal Astillero y Varadero Puerto Bories Limitada, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, comprobante de pago de remuneraciones de diciembre de 2023 a febrero de 2024, planilla de cotizaciones previsionales de noviembre de 2023 a enero de 2024 y comprobante de recepción de ropa de trabajo y/o elementos de protección personal. además, no se mantiene en el lugar: resolución de jornada excepcional y resolución de centralización documental, lo anterior, respecto de la trabajadora Rosa Benítez Oyarzún. El recurso interpuesto se fundamenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Traba
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Punta Arenas, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC 2440584423-7, RIT I-23-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, la parte reclamante A&S Seguridad Privada SpA interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiuno de abril de dos mil veinticinco, la que rechazó su reclamo en contra de la Resolución N°083/2024, de fecha vein
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