SOCIEDAD COMERCIAL DISTRI HOGAR LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de reclamo de multas, la causa RIT I-4-2024, caratulada “SOCIEDAD COMERCIAL DISTRI HOGAR LIMITADA/ INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT.” Por sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la reclamación de Sociedad Comercial Distri-Hogar Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo, y se declare que se acoge la reclamación deducida en todas sus partes, o en su defecto, que se rebaja la multa al mínimo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. En la especie, denuncia infracción a las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia. Explica al efecto, que en la audiencia única su parte incorporó prueba documental y testimonial que daba sustento a su reclamación, y con ello logró acreditar cada una de las conductas que se adoptó por parte de su representada con objeto de enmendar el hecho infraccional, pero el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo, y se declare que se acoge la reclamación deducida en todas sus partes, o en su defecto, que se rebaja la multa al mínimo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. En la especie, denuncia infracción a las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia. Explica al efecto, que en la audiencia única su parte incorporó prueba documental y testimonial que daba sustento a su reclamación, y con ello logró acreditar cada una de las conductas que se adoptó por parte de su representada con objeto de enmendar el hecho infraccional, pero el fallo estimó que la prueba no era suficiente para acreditar que la multa se aplicó en contravención a la normativa legal, ni tampoco que la infracción cursada se hubiere corregido en la oportunidad pertinente. Es sobre el último punto donde dice detenerse, porque resulta imposible corregir la infracción, cuyo cumplimiento es de carácter anual,
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Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de reclamo de multas, la causa RIT I-4-2024, caratulada “SOCIEDAD COMERCIAL DISTRI HOGAR LIMITADA/ INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT.” Por sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil veinticuatro, el tribunal
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