SIN INFORMACION

CANNOBBIO/EJÉRCITO DE CHILE ESCUELA MILITAR

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Fernando Andrés Hiram Cannobbio Álvarez, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Escuela Militar del Libertador General Bernardo O’Higgins Riquelme, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la resolución interna adoptada por el Honorable Consejo Calificador con fecha 29 de noviembre del 2024, notificada personalmente al recurrente con fecha 19 de diciembre del 2024, que dispuso su baja por

Fundamentos

motivos académicos, lo que vulneraría las garantías consagradas en el artículo 19 Nos. 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Relata que ingresó a la Escuela Militar en febrero del 2021 donde tuvo un buen desempeño militar y académico durante los tres primeros años de Escuela; sin embargo, en cuarto año, al inicio del año académico le tocó cursar el ramo de Algebra II, el que reprobó dos veces durante el año 2024, obteniendo nota final de 2.5, lo que trajo como consecuencia inmediata efectos negativos en su rendimiento académico que también incidirían en su antigüedad dentro de la promoción. Expone que, pese a que el Consejo Calificador dispuso su baja con fecha 29 de noviembre del 2024, por razones académicas, siguió siendo parte de la Escuela Militar y cumpliendo con todas las disposiciones internas hasta el día 19 de diciembre del 2024, fecha en que fue notificado personalmente de su baja oficial del Instituto. Señala que en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre del 2024, dictada por el Consejo Calificador, entabló recurso de apelación ante el Director de la Escuela Militar con la finalidad de que esa resolución sea dejada sin efecto y en su lugar se le permitiera repetir el cuarto año de escuela, puesto que la repitencia es una opción que se contemple en el numeral 7.9, del Libro III, del Manual de Régimen Interno de la Escuela Militar, sin embargo, se le negó esa posibilidad. Afirma que el Consejo debió haberlo dejado repitiendo, ya que la repitencia está contemplada para los alumnos que reprueban un ramo dos veces-Algebra II-. Así lo dispone el numeral 2.11, Libro IV del Manual. Menciona que la notificación llevada a cabo el día 29 de noviembre de 2024 no se efectuó conforme al artículo 46 de la Ley Nº 19.880, al no entregar copia íntegra de la Resolución Exenta, no incorporar el Acta de Notificación pertinente, ni el acta de sesión mandatada a notificar de acuerdo con el acto administrativo en análisis, cuestión que transgrede el artículo recientemente citado. En resumen, no se le entregó copia de la resolución del Honrable Consejo Calificador que disponía su baja y junto con ello, se le notificó personalmente de esta resolución, el día 19 de diciembre del 2024, mediante la firma de un formato tipo, hecho que afirma es absolutamente irregular. Hace presente que la falta de motivación del acto administrativo no es una cuestión accesoria del acto, tampoco un requisito de forma, sino algo esencial del mismo, infringiendo con ello el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, vulnerándose en su caso el debido proceso. Previa mención de las garantías que entiende afectadas, solicita que se ordene la reincorporación del recurrente al Cuarto Año de Escuela, en modalidad de repitente o en caso de negativa en subsidio, se le permita acceder a la ejecución diferida de la asignatura reprobada, para una vez aprobado el ramo pueda graduarse como Oficial de Ejercito, decretando en forma previa que el p

Fallo

se resuelve rechazar el recurso de reconsideración, manteniéndose la baja docente por rendimiento académico decretada, al haber reprobado por segunda vez, la asignatura de Álgebra II durante el segundo semestre del año 2024, de la cual tomó conocimiento con fecha 06 de diciembre de 2024. Cada una de las resoluciones se sustentan en el marco normativo, esto es, el artículo 102 de la Constitución Política de la República y el artículo 19 de la Ley N° 18.948, “Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”; así también el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación, de 2009, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, en su artículo 52, letra d), otorga un reconocimiento oficial, como Institucionales de Educación superior, entre otras, a las Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas, reafirma además el artículo 53, así también el artículo 104, reconoce a cada establecimiento de educación superior una autonomía de derecho, que comprende el ámbito académico, económico y administrativo. Así también se reconoce que la Escuela Militar, al contar un reconocimiento legal como Institución de Educación Superior, goza de la respectiva potestad de dictar sus propios reglamentos, dicha autonomía, es corolario de su misión legal, que se encuentra consagrada en Reglamento Orgánico de funcionamiento de la Escuela Militar. Facultad que reconocen diversos Dictámenes de Contra

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Fernando Andrés Hiram Cannobbio Álvarez, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Escuela Militar del Libertador General Bernardo O’Higgins Riquelme, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la resolución interna adoptada po

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