JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

OLIVARES/EBEMA S.A.

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos R.I.T. T-161-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulada “OLIVARES/ EBEMA S.A.”, por denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de cinco de abril de dos mil veinticuatro, la jueza de la causa acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales ejercida por Pablo Andrés Olivares Guajardo en contra de la empresa EBEMA S.A., declarando que se vulneró su derecho a la honra con ocasión del despido, y condenó a la denunciada al pago de una sanción de 6 remuneraciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, a razón de $876.569, esto es, la suma total de $5.259.414, y rechazó la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; y en subsidio invocó aquella contenida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte aquella de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. También recurrió de nulidad la parte demandante, interponiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia parcialmente y se dicte aquella de reemplazo, agregando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y manteniéndose en todo lo demás. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Respecto al recurso de nulidad deducido por la demandada: PRIMERO: Que, la demandada deduce como causal principal de su recurso de nulidad aquella contemplada en artículo 477) del Código del Trabajo, alegando infracción a lo dispuesto en el artículo 161 N°1 letra a) del Código del Trabajo, e infracción al artículo 453 N°5 inciso 2° del mismo cuerpo legal. Previa transcripción de la primera norma que denuncia infringida, reclama que la sentenciadora realizó una errada interpretación de la misma, que se evidenciaría en el motivo UNDÉCIMO, el cual transcribe íntegramente, al concluir que con ocasión del despido se vulneraron garantías fundamentales del denunciante, al sostener que “…la inexistencia absoluta de una investigación formal es incompatible con la debida acreditación de la conducta y,

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; y en subsidio invocó aquella contenida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte aquella de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. También recurrió de nulidad la parte demandante, interponiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia parcialmente y se dicte aquella de reemplazo, agregando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y manteniéndose en todo lo demás. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. CONSIDERANDO: Respecto al recurso de nulidad deducido por la demandada: PRIMERO: Que, la demandada deduce como causal principal de su recurso de nulidad aquella contemplada en artículo 477) del Código del Trabajo, alegando infracción a lo dispuesto en el artículo 161 N°1 letra a) del Código del Trabajo, e infracción al artículo 453 N°5 inciso 2° del mismo cuerpo legal. Previa transcripción de la primera norma que denuncia infringida, reclama que la sentenciadora realizó una errada interpretación de la misma, que se evidenciaría en el motivo UNDÉCIMO, el cual transcribe íntegramente, al concluir que con ocasión del despido se vulneraron garantías fundamentales del denunciante, al sostener que “…la inexistenc

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Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos R.I.T. T-161-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulada “OLIVARES/ EBEMA S.A.”, por denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de cinco de abril de dos mil veinticuatro, la jueza de l

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