FUICA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier Fuica Carmona, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos por planilla de sus remuneraciones para hacerse pago de cuotas adeudadas de un crédito social, desde junio 2024, a pesar de haberse iniciado una causa ejecutiva de cobro de pagaré en su contra, lo que afecta la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 7 de diciembre de 2021 suscribió el pagaré N°24000155287 en favor de la recurrida, por la suma de $3.027.721 (capital + 2.39% interés mensual), Luego, el 25 de enero de 2022, suscribió el pagaré N° 24000155422 por $2.019.657 (capital + 2.54% interés mensual). Señala que con fecha 29 de noviembre de 2022, reprogramó ambos pagarés mediante hojas de prolongación (Folios N° 24000156168 y N° 24000156159), ajustando montos y plazos a 60 cuotas mensuales (primera cuota: 28 febrero 2023; última: 31 enero 2028). Posteriormente, con fecha 28 febrero 2023, incurre en mora al no pagar cuotas pactadas. Indica que con fecha 13 de noviembre de 2023, La Araucana interpone demandas ejecutivas (Roles C-37-2023 y C-38-2023) en Juzgado de Letras de María Elena, aplicando cláusula de aceleración (exigiendo deuda total). Reclama que, pese a lo anterior, en el mes de junio de 2024, La Araucana inicia descuentos mensuales de $173.230 en liquidaciones de sueldo del recurrente (ítem "Préstamo Araucana"), sin notificación previa. A lo anterior, con fecha 9 abril 2025, La Araucana justifica descuentos vía correo electrónico, alegando "mandato legal" (art. 22 Ley 18.833). Sobre la vulneración de garantías constitucionales, cita el art. 19 N°24 de la Constitución (Derecho de propiedad), por cuanto, los descuentos arbitrarios privan de remuneración sin autorización legal. En segundo término, invoca el
Fallo
fallo judicial. Séptimo: Que, de esta forma, los descuentos unilaterales efectuados a las remuneraciones del recurrente, en los términos en que se hicieron, respecto del referido crédito, afectan su patrimonio y, por ende, el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, razón por la cual se acogerá a este respecto el recurso de protección, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Camilo Adolfo Magna Pastene, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, sólo en cuanto ordena que la recurrida deberá abstenerse de efectuar descuentos relativo a los pagarés N°024-000156159 y N°024-000156168 de 29 de noviembre de 2022, en consecuencia, deberá restituir todas las sumas efectuadas a dicho respecto desde junio de 2024. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-6940-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier Fuica Carmona, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos por planilla de sus remuneraciones para hacers
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