JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

HIPOLITO TOMAS NARCISO PIZARRO MENICONI C/ LEONARDO DIMITRI GUZMAN REVECO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo anulado de veintiocho de abril de dos mil veinticinco del Jugado de Garantía de Puerto Montt, prescindiendo de su parte resolutiva y del párrafo segundo del

Fundamentos

considerando cuarto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, en lo concerniente a la sanción de la suspensión de la licencia de conducir del justiciable, ha de tenerse en consideración que si bien se le ha reprochado por un hecho, no existe una condena anterior a aquel que es objeto del presente juzgamiento, por lo que corresponde jurídicamente, atendido lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, estimar que este hecho reprochado como una primera ocasión, debiendo entonces imponerse la sanción de suspensión de licencia de conducir por el periodo de dos años por los hechos objetos del requerimiento, aceptados por el encartado, tal y como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

fallo anulado de veintiocho de abril de dos mil veinticinco del Jugado de Garantía de Puerto Montt, prescindiendo de su parte resolutiva y del párrafo segundo del considerando cuarto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, en lo concerniente a la sanción de la suspensión de la licencia de conducir del justiciable, ha de tenerse en consideración que si bien se le ha reprochado por un hecho, no existe una condena anterior a aquel que es objeto del presente juzgamiento, por lo que corresponde jurídicamente, atendido lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, estimar que este hecho reprochado como una primera ocasión, debiendo entonces imponerse la sanción de suspensión de licencia de conducir por el periodo de dos años por los hechos objetos del requerimiento, aceptados por el encartado, tal y como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la ley 18.290; artículo 4 de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a LEONARDO DIMITRI GUZMÁN REVECO, RUN N° 08.145.188-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños en perjuicio de don HIPOLITO TOMAS NARCISO PIZARRO MENICONI, cometido en Puerto Montt el día 29 de junio de 2024, a la PENA

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado de veintiocho de abril de dos mil veinticinco del Jugado de Garantía de Puerto Montt, prescindiendo de su p

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