1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

INVERSIONES DIMANCHE LIMITADA/FERCO MAQUINAS Y HERRAMIENTAS PARA LA AGRICULTURA Y LA CONSTRUCCION

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo segundo y siguientes, que se eliminan: Y teniendo, además, y en su lugar, presente: Primero: Que, en estos autos sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que resuelve el contrato de compraventa de bienes inmuebles celebrado entre Inversiones Dimanche Limitada y Ferco Máquinas y Herramientas para la Agricultura y la Construcción SPA. Segundo: Que, en esta instancia, la parte demandada compareció oponiendo la excepción de transacción y pago, acompañando para ese efecto una copia de escritura de reconocimiento de pago y finiquito, suscrita entre las partes con fecha 20 de octubre de 2020, la que fue recibida a prueba. Tercero: Que, durante la vigencia del término probatorio, compareció la sociedad Inversiones Inmobiliaria y Comerciales Inverink SPA, dando cuenta que la sociedad demandante le cedió los derechos litigiosos que emanan de esta causa, cesión que fue notificada a la parte demandada. Cuarto: Que, en ese contexto, y sin perjuicio de haber objetado la demandante el instrumento público al que hace referencia el considerando segundo -cuya resolución quedó para definitiva-, el cesionario y nuevo demandante se allanó a la excepción de pago opuesta, reconociendo que nada se le adeuda por concepto de precio respecto del contrato de compraventa suscrito el 14 de agosto de 2020, entre Inversiones Dimanche Limitada y Ferco Máquinas y Herramientas para la Agricultura y la Construcción. Quinto: Que, por su parte, consta que la demandada aceptó el allanamiento de su contraria, según presentación de folio 42. Sexto: Que, en estas circunstancias, encontrándose pagado el precio de la compraventa que motivó esta acción, según lo reconoció expresamente la parte que se adjudicó los derechos litigiosos de la demandante, la demanda intentada no puede prosperar. Séptimo: Que, en atención al allanamiento por parte de la demandante de la excepción de pago formulada por la demandada, es que resulta inoficioso emitir pronunciamiento acerca de la objeción documental planteada por la original demandante respecto del documento denominado escritura de reconocimiento de pago y finiquito de 20 de octubre de 2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge la excepción de pago opuesta por la demandada y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-1035-2022 del Primer Juzgado de Letras de Buin, y se declara que se rechaza en todas sus partes la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, sin costas por haber tenido la demandante motivo plausible para litigar. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la objeción documental planteada por el demandante -cedente- a folio 7. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°2542-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo segundo y siguientes, que se eliminan: Y teniendo, además, y en su lugar, presente: Primero: Que, en estos autos sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentenc

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