PEREZ OJEDA PABLO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Pablo Alejandro Pérez Ojeda, abogado, domiciliado en calle Los Acacios N° 2324, Viña del Mar, en representación de doña Evelyn Liceth Albuja Alcibar, médico cirujano, de nacionalidad ecuatoriana, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso, representada por doña María Soledad Pérez Reinoso, fundado en la dictación del acto administrativo contenido en el Oficio N° E-54023, de 3 de abril de 2025, notificado el 7 de abril del mismo año, mediante el cual se rechaza el recurso de reposición deducido en contra del Oficio N° E-16822, de 31 de enero de 2025, ambos emanados del mismo órgano contralor. Se alega que dicho acto administrativo es ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley) y en el artículo 19 N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República. El acto recurrido consiste en la emisión del Oficio N° E-54023, por medio del cual se rechazó la reposición deducida contra el Oficio N° E-16822, confirmando así la procedencia del cobro de una garantía de 5.702 UF y la inhabilitación de la recurrente para ser contratada en cargos públicos por seis años, con fundamento en el artículo 19 del Decreto Supremo N° 91 de 2001. Dicho acto fue notificado el 7 de abril de 2025 a través de correo electrónico remitido por la casilla institucional de la Contraloría (asistradoc@cgr.cl), acompañándose como archivo adjunto el oficio impugnado. En consecuencia, la presente acción fue interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Expone que doña Evelyn Albuja es médico cirujano, calificada como profesional funcionario según la Ley N° 15.076, y que ingresó al Programa de Formación Académica en Medicina Interna impartido por la Universidad de Valparaíso en virtud de un concurso local convocado por el Servicio de Salud Valparaí
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas. Segundo: Que, por esta vía se impugna la legalidad del Oficio N° E-54023, de 3 de abril de 2025, emitido por la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el cual se rechazó un recurso de reposición deducido por la recurrente en contra del Oficio N° E-16822 de 31 de enero pasado, que confirmó la procedencia del cobro de una garantía económica y su inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de seis años. Tercero: Que, atendida la naturaleza cautelar, excepcional y subsidiaria del recurso de protección, para que prospere es indispensable que quien lo interpone acredite la existencia de un derecho indubitado, actual y afectado por la conducta del órgano recurrido, lo que en la especie no ocurre, desde que el acto cuestionado no reviste el carácter de acto terminal, en tanto se encuentra inserto dentro de un procedimiento administrativo en curso y regido por la Ley N° 19.880. Cuarto: Que, en estos términos, la resolución que recae en el recurso de reposición constituye un acto decisorio de la Administración por el que se pronuncia sobre una cuestión de fondo, no siendo susceptible de ser impugnado a través de esta vía. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en la actuación del órgano contralor, el cual ha actuado dentro del ámbito de su competencia legal y en el marco del procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico, por lo que la presente acción no puede prosperar.
Fallo
por tanto aplicable la sanción de inhabilitación y el cobro de la garantía. Contra dicho oficio, la recurrente dedujo recurso de reposición, fundado en la aplicación del artículo 52 de la Ley N° 19.880, que admite la retroactividad de la norma administrativa cuando resulta favorable al administrado y no lesiona derechos de terceros. Sostiene que en el caso sub lite se cumplían ambas condiciones, ya que la modificación de 2018 fue dictada durante la vigencia de su calidad de becaria, y dicha reforma —en su artículo 24°— limitó la inhabilitación a los casos de incumplimiento del período asistencial obligatorio, lo que no es el caso de su representada. Agrega que la nueva normativa sustituyó esa sanción por la obligación de reembolso de los gastos de la beca en caso de término anticipado del programa, conforme al artículo 25 del Decreto N° 507, reforma que resulta más favorable y aplicable conforme a la disposición transitoria del propio decreto. A pesar de estos argumentos, la Contraloría rechazó la reposición mediante el Oficio N° E-54023, manteniendo la aplicación de la normativa previa y confirmando tanto el cobro de la garantía como la inhabilitación, lo que —a juicio del recurrente— vulnera gravemente los principios de legalidad y razonabilidad, y afecta derechos adquiridos en el marco de su proceso de formación académica, por lo que recurre en esta sede de protección. En cuanto al derecho, la parte recurrente invoca el artículo 52 de la Ley N° 19.880, que autoriza la
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Pablo Alejandro Pérez Ojeda, abogado, domiciliado en calle Los Acacios N° 2324, Viña del Mar, en representación de doña Evelyn Liceth Albuja Alcibar, médico cirujano, de nacionalidad ecuatoriana, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Regional de Valpara
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