1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / BOBADILLA BAEZA KAIKUSE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el

Fundamentos

considerando séptimo que se elimina. Y teniendo, además, y en su lugar, presente: Primero: Que, en estos autos ejecutivos, se ha planteado tercería de posesión respecto de los bienes muebles que fueron materia del embargo, según consta de diligencia de 4 de septiembre de 2024. Segundo: Que, el tercerista rindió prueba testimonial, contestando ambos testigos, al ser consultados sobre la efectividad de que el tercerista se encuentra en posesión de los muebles materia de embargo, que era efectivo, dando razón de sus dichos. Tercero: Que, a lo anterior se suma el certificado de viajes del ejecutado, emanado de la Policía de Investigaciones de Chile, también incorporado por el tercerista, en el que consta que el ejecutado de autos se encuentra fuera del país desde el 5 de octubre de 2022, esto es, antes del inicio de este juicio ejecutivo. Cuarto: Que, en consecuencia, ponderada la prueba de conformidad a las reglas de la prueba legal o tasada, se tiene por acreditado del mérito de la documental y la testifical el hecho de la posesión del tercerista sobre los bienes muebles materia del embargo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de tercería de los autos Rol C-4073-2023 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo y se declara que se acoge la tercería de posesión planteada por Rodrigo Bobadilla Aguayo respecto de los bienes muebles embargados, debiendo alzarse el embargo que sobre ellos pesa. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°2171-2024 Civil

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C.A. de San Miguel San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el considerando séptimo que se elimina. Y teniendo, además, y en su lugar, presente: Primero: Que, en estos autos ejecutivos, se ha planteado tercería de posesión respecto de los bienes muebles que fueron materia del embargo, según consta de diligencia de 4 de septiembre de 202

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