SIN INFORMACION

FISCALÍA NACIONAL MINISTERIO PÚBLICO/1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Garrido Parada, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Pudahuel, Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, en representación del Ministerio Público, parte acusadora en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago RIT 5236-2021, e interpone recurso de hecho contra la resolución de 16 de junio de 2025, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que excluyó prueba de cargo. Expone que en la audiencia de preparación de juicio oral la defensa técnica del imputado solicitó la exclusión de parte de la prueba testimonial presentada por la Fiscalía, específicamente respecto de tres testigos profesionales y, en tal contexto, el tribunal de primera instancia decidió acoger la petición argumentando que los profesionales debieron presentarse como peritos y no como testigos expertos, excluyendo la prueba por impertinencia formal al no haberse presentado en la forma dispuesta por la ley. Añade que dentro del plazo legal la Fiscalía interpuso recurso de apelación contra esta determinación, no obstante lo cual el tribunal declaró inadmisible dicho recurso por estimarlo improcedente, resolviendo que la resolución recurrida no se encuentra en las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que la referida norma establece en su N° 2 que también serán apelables ciertas resoluciones “cuando la ley lo señalare expresamente” y, en tal sentido, invoca el artículo 276 inciso tercero del mismo Código, que se refiere a la prueba obtenida con vulneración de garantías, la cual por dicha naturaleza no puede pasar al juicio oral y establece la posibilidad de excluirla. Complementariamente, cita el artículo 277 inciso segundo, que señala expresamente la posibilidad de recurrir de apelación para el evento en que la causal de exclusión sea la vulneración de garantías, dado que, siendo una sanción grave la exclusión de prueba por ilicitud, dicha resolución debe necesariamente ser revisada por un Tribunal superior. Sostiene que si bien el tribunal en su resolución nominalmente excluye la prueba en razón de impertinencia, estima que el motivo de fondo de la exclusión es la vulneración de garantías, lo que haría el recurso procedente. Fundamenta esta aseveración señalando que cuando el Código Procesal Penal se refiere a la impertinencia, utiliza la terminología “manifiestamente impertinente”, refiriéndose a todo aquello que no guarde pertinencia o relación sustancial con la materia del juicio oral. Por otra parte, se afirma en el recurso que la defensa señaló como argumento la vulneración de garantías, indicando que al haber sido presentada esta prueba en el ítem testigos debería constar en carpeta la declaración de los mismos para que la defensa pueda realizar el ejercicio del artículo 332, pero en su lugar solo existen informes emanados de los profesionales ofrecidos como testigos, lo que vulneraría la garantía del debido proceso y las garantías que la ley asegura al imputado. En virtud de los fundamentos expuestos el Ministerio Público solicita se acoja el recurso y se declare que la apelación interpuesta es admisible. Segundo: Que la jueza del Primer Juzgado de Garantía de Santiago señora María Francisca Zapata García evacúa el informe requerido y señala, en lo que interesa, que no se concedió el recurso de apelación deducido por el recurrente atendida la naturaleza de la resolución apelada y conforme a lo dispuesto en el artículo 370 letras a) y b) del Código Procesal Penal, por cuanto la prueba excluida lo fue por estimarse formalmente impertinente, debido a incumplimiento de normas procesales que rigen la materia, causal de exclusión que no contempla recurso de apelación. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 277 del Código Procesal Penal, el auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente, recurso que será concedido en ambos efectos. Por su parte, el inciso tercero del artículo 276 del mismo Código señala que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o dilige

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 5236-2021. Regístrese y archívese. Penal N°3072-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Garrido Parada, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Pudahuel, Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, en representación del Ministerio Público, parte acusadora en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago RIT 5236-2021, e interpone recurso de hech

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