ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol N° 351-2021, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, Entel PCS Telecomunicaciones S.A. apela de la sentencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha dieciséis de diciembre del año pasado, que le impuso: a).- una multa de 1000 Unidades Tributarias Mensuales, por no dar cumplimiento al momento con el imperativo de suministrar a la localidad exigible denominada “Raúl Marín Balmaceda”, Cod. Id: FDT-2008-04-11-SP-007, comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el servicio público de transmisión de datos, en los términos definidos en las Bases del referido concurso y autorizados en su decreto concesional, vulnerando con esto, lo dispuesto en los artículos 2° y 28°F de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación a lo estipulado en el N° 1.6 y N° 7 del Decreto Supremo N° 10, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y artículos 37°, 38°, 41°,43° y 44° de las Bases Específicas del Concurso Público para la Asignación del Proyecto Infraestructura Digital para la Competitividad e Innovación y su respectivo subsidio, correspondiente al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del año 2008 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; y b).- al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 0,25 (cero coma veinticinco) Unidad Tributaria Mensual, en su equivalente en moneda de curso legal, por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el aludido oficio, hasta la fecha de su integro cumplimiento, o en su defecto, hasta la fecha en que se liquide la respectiva multa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley, bajo cuyo apercibimiento fuera expresamente conminada en el oficio de cargo de fojas 14 y siguientes. Aduce, en síntesis, en apoyo de su impugnación que las sanciones pecuniarias impues
Fundamentos
fundamentos 1° al 28°, tenidos en consideración por autoridad de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que estos magistrados comparten.
Fallo
por tanto, no logran desvirtuar los fundamentos 1° al 28°, tenidos en consideración por autoridad de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que estos magistrados comparten. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, se declara: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, sólo en cuanto condena a la denunciada al pago de 0,25 U.T.M por cada día que dejó transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuera impuesta en el oficio respectivo; y en su lugar se declara que no se le impone dicho pago, por no haber formado parte de los cargos que le fueron formulados, esa supuesta transgresión normativa. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución administrativa. Acordada la decisión que revoca la multa diaria con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Manuel Luna, quien estuvo por confirmarla, por estimar que aquella que por este acto se le exime tiene una naturaleza coercitiva. Su finalidad no es castigar o reprimir la conducta reprochada, sino que busca compeler al administrado para que adecue su conducta al ordenamiento que le rige. Y resulta del todo proporcional, atendido que, al acceder a la entrega del subsidio, aceptó incluso la posibilidad de tener que restituir el triple del monto recibido, por lo que además la multa diaria es conocida, aceptada y proporc
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 16 y 17: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol N° 351-2021, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, Entel PCS Telecomunicaciones S.A. apela de la sentencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
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