JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

LUCIANO ANDRES FIGUEROA PACHECO C/ NN NN NN

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de la certificación precedente, sumado a la incidencia ventilada en la presente audiencia, y habiendo constatado esta Corte que efectivamente el anuncio de alegatos de la parte recurrente no cumplió con los requisitos que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que es aplicable a estos autos por expresa remisión del Código Procesal Penal,

Fundamentos

considerando además, que dicha norma  señala que las partes pueden solicitar alegatos por vía remota hasta dos días antes de la vista de la causa, y relacionando dicha limitación con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, no puede más que entenderse que la falta de anuncio dentro de plazo, constituye falta de comparecencia del recurrente, y lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara ABANDONADO el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de fecha dieciocho de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en la causa RIT N°O-3558-2019. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°262-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de la certificación precedente, sumado a la incidencia ventilada en la presente audiencia, y habiendo constatado esta Corte que efectivamente el anuncio de alegatos de la parte recurrente no cumplió con los requisitos que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que es aplicable a estos autos por

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