SIN INFORMACION

SCHUMACHER/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Rocío Elisa Schumacher Diez, profesora diferencial, quien ejerce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Patricia Soto Altamirano, por haber dictado el acto administrativo que califica como arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución Exenta Nº R-01-UNAAD-73628-2025, de fecha 29 de mayo de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de reconsideración presentada, respecto de la Resolución Exenta N°R-01-UME- 57649-2025, de fecha 30 de abril de 2025, que confirmó lo actuado por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, que rechazó de las licencias médicas Nº 108838080-7, 110281618-4 y 111890291-9, extendidas con ocasión de enfermedad grave de su hija menor de un año. Sostiene la recurrente que mientras hacía uso de su postnatal parental su hija Leonor Emilia Riffo Schumacher, nacida el 29 de mayo de 2024, fue derivado por su pediatra a un especialista, en este caso un inmunólogo, se le realizaron exámenes y su diagnóstico fue Inmunodeficiencia primaria de IgA secretora y para su recuperación lo más importante, además de ser parte del tratamiento, es recibir la lactancia materna exclusiva, es por este motivo que el médico le explica que lo importante es que LEONOR EMILIA reciba la leche con libre demanda por lo cual emitió licencias, con la primeras 3 licencias médicas fueron pagas, siendo las últimas tres rechazadas por parte de la COMPIN, es decir, licencias médicas N°s 108838080-7, 110281618-4, 111890291-9, extendidas por un total de 75 días a contar del 18 de octubre de 2024, las cuales fueron apeladas a la COMPIN, siendo rechazadas, producto de lo cual realizó la presentación a la SUSESO, la cual mantiene el rechazo, producto de lo cual presentó una reconsideración la cual es rechazada mediante la resolución en contra de la cual se genera el presente recurso de protección. Aduce que la recurrida desestimó sin justificación técnica u

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ALEGACION DE IMPROCEDENCIA OPUESTA POR LAS RECURRIDAS. 1º Que, respecto de los argumentos expuestos por la recurrida ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., para esta alegación, estos serán desestimados, por cuanto, la existencia de un procedimiento diferente, en nada obsta el derecho de la recurrente de accionar por esta vía, cuando estima vulneradas garantías consagradas en el artículo debido a que 20 de la Constitución Política del Estado. 2º Que la Superintendencia de Seguridad Social, por su parte, afirma que las materias objeto del recurso incoado dicen relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. II.- EN CUANTO AL FONDO. 3º Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 4º Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta Nº R-01-UNAAD-73628-2025, de fecha 29 de mayo de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de reconsideración presentada por la recurrente, respecto de la Resolución Exenta N°R-01-UME- 57649-2025, de fecha 30 de abril de 2025, que confirma lo actuado por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, quien rechazó de las licencias médicas Nº 108838080-7, 110281618-4 y 111890291-9, por considerar que no se encontraba justificado el reposo de la recurrente, esto en base a que los antecedentes médicos evaluados, “no justifican la necesidad de cuidado permanente de la madre por enfermedad grave

Fallo

por tanto, los antecedentes clínicos p0resentados por la afiliada resultan insuficientes para justificar el reposo solicitado. Añade que el médico tratante no figura registrado como especialista en inmunología ante la Superintendencia de Salud y que, por lo demás, se ha seguido el procedimiento establecido por el D.S. N.º 3 de 1984, habiéndose otorgado audiencia a todas las instancias técnicas pertinentes. Acompaña Resolución Isapre Colmena Golden Cross que rechaza Licencia Médica N°3-108838080, Resolución Isapre Colmena Golden Cross que rechaza Licencia Médica N°3-110281618, Resolución Isapre Colmena Golden Cross que rechaza Licencia Médica N°3-111890291, Histórico de Licencias Médicas de la Sra. Schumacher, Resolución Exenta N° R-01-DLM-30492-2019 expedida por la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 7 de agosto de 2019, Resolución Exenta N° R-01-Ibs-96217-2020 expedida por la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 28 de septiembre de 2020, Resolución Exenta N° R-01-UME-57649-2025 expedida por la Superintendencia de seguridad Social de fecha 30 de abril de 2025, Solicitud de informe al médico tratante Dr. Oscar Venegas Rojas junto a su guía de despacho, Voucher de recepción del documento señalado en el número anterior. Informa Natalia González Peña, presidenta regional COMPIN Región del Biobío, señala que las licencias fueron rechazadas inicialmente por la ISAPRE bajo la causal de reposo no justificado y que dicha decisión fue ratificada por esta Comisión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Rocío Elisa Schumacher Diez, profesora diferencial, quien ejerce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Patricia Soto Altamirano, por haber dictado el acto administrativo que califica como arbitrario e ilegal, consis

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