2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en su parte considerativa, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos Décimo, Undécimo y Duodécimo, que se eliminan. Se suprime la parte resolutiva del

Fallo

fallo anulado. Y teniendo, en su lugar y además, presente: 1° Lo expresado en los motivos 7° a 12° de la sentencia de nulidad que precede, los que deben tenerse por reproducidos para estos efectos, a fin de evitar reiteraciones innecesarias. 2° Que al amparo de lo razonado en los fundamentos reproducidos de la sentencia de invalidación, la circunstancia de no retener ni enterar la demandada las cotizaciones previsionales correspondientes y la no suscripción de un contrato de trabajo – en lugar de los convenios a honorarios celebrados –no pueden ser estimadas incumplimientos de las obligaciones que el contrato imponía a la entidad declarada empleadora de la gravedad que autoriza al auto despido, desde que ella no se encontraba en situación de proceder conforme al estatuto legal que se ha declarado aplicable al caso que se analiza sino hasta la dictación de la sentencia que así lo ha determinado, única hipótesis que constituye título para imponerle las citadas cargas, las que resultan ajenas al estatuto legal que rige su proceder. 3° Que, por otra parte, en cuanto al tercer incumplimiento que motiva el despido indirecto, consistente en el no otorgamiento del feriado legal durante toda la vigencia de la relación laboral, la demandada incorporó documentos que dan cuenta de uso del mismo, de manera que este hecho no es efectivo. 4° Que, en consecuencia, la decisión del trabajador de auto despedirse no resulta justificada, conclusión que determina el rechazo de las prestaciones

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en la decisión pronunciada con esta misma fecha, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en su parte considerativa, a excepción de sus considerandos Décimo, Undécimo y Duodécimo, que se eliminan. Se suprime la parte resolutiva del fallo anulado. Y teniendo, en su luga

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