ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Teniendo, además, presente que la regla general en materia del cuidado personal de un hijo es que éste le corresponde al padre o a la madre, tal como lo establece el artículo 226, inciso primero, del Código Civil, salvo que se dé el caso de inhabilidad física o moral de éstos, cuya no es la situación de autos, acorde al mérito de los antecedentes añadidos a la causa, y considerando, asimismo, el principio del interés superior del niño que debe presidir toda interpretación en la materia de que aquí se trata, y de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se declara: Que SE CONFIRMA, en lo apelado y...
Fallo
se declara: Que SE CONFIRMA, en lo apelado y...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Teniendo, además, presente que la regla general en materia del cuidado personal de un hijo es que éste le corresponde al padre o a la madre, tal como lo establece el artículo 226, inciso primero, del Código Civil, salvo que se dé el caso de inhabilidad física o moral de éstos, cuya no es la situación de autos, acorde al
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