JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Teniendo, además, presente que la regla general en materia del cuidado personal de un hijo es que éste le corresponde al padre o a la madre, tal como lo establece el artículo 226, inciso primero, del Código Civil, salvo que se dé el caso de inhabilidad física o moral de éstos, cuya no es la situación de autos, acorde al mérito de los antecedentes añadidos a la causa, y considerando, asimismo, el principio del interés superior del niño que debe presidir toda interpretación en la materia de que aquí se trata, y de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se declara: Que SE CONFIRMA, en lo apelado y...

Fallo

se declara: Que SE CONFIRMA, en lo apelado y...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Teniendo, además, presente que la regla general en materia del cuidado personal de un hijo es que éste le corresponde al padre o a la madre, tal como lo establece el artículo 226, inciso primero, del Código Civil, salvo que se dé el caso de inhabilidad física o moral de éstos, cuya no es la situación de autos, acorde al

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