MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JHEYSON ANTONIO FIGUEROA FLORES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2400573988-4, rol interno O-180-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 674-2025, por sentencia definitiva de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se condenó a Jheyson Antonio Figueroa Flores, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el día dos de mayo de dos mil veinticinco. En contra del referido fallo la abogada señora Paula Valdivia Díaz, defensora del imputado, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, en subsidio, la establecida en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal. El día veintitrés de julio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada señora Paula Valdivia Díaz, en representación del imputado, invocó como causal de nulidad principal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sobre la base de que el tribunal debió acoger la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Señaló que el tribunal rechazó la atenuante invocada por la defensa porque la prueba del Ministerio Público bastaría por sí misma para acreditar los presupuestos típicos del delito de tráfico de drogas y por estimar que la información aportada por su representado no fue un aporte decisivo ni preponderante para esclarecer los hechos, sino que, por el contrario, carecerían de “sustancialidad”. Adujo que una correcta interpretación del artículo 11 N°9 del Código Penal evidencia que son errados los elementos considerados por el tribunal para desestimarla, señalando, en base a un
Fallo
fallo la abogada señora Paula Valdivia Díaz, defensora del imputado, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, en subsidio, la establecida en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal. El día veintitrés de julio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada señora Paula Valdivia Díaz, en representación del imputado, invocó como causal de nulidad principal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sobre la base de que el tribunal debió acoger la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Señaló que el tribunal rechazó la atenuante invocada por la defensa porque la prueba del Ministerio Público bastaría por sí misma para acreditar los presupuestos típicos del delito de tráfico de drogas y por estimar que la información aportada por su representado no fue un aporte decisivo ni preponderante para esclarecer los hechos, sino que, por el contrario, carecerían de “sustancialidad”. Adujo que una correcta interpretación del artículo 11 N°9 del Código Penal evidencia que son errados los elementos considerados por el tribunal para desestimarla, señalando, en base a un fallo de la Excma. Corte Suprema, que
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Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 2400573988-4, rol interno O-180-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 674-2025, por sentencia definitiva de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se condenó a Jheyson Antonio Figueroa Flores, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesori
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