RIVERA LÓPEZ CRISTIÁN EUGENIO/FLORES HENRÍQUEZ ALEJANDRO GABRIEL
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Cristián Eugenio Rivera López, funcionario público de Carabineros de Chile, domiciliado en la comuna de Limache, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Alejandro Gabriel Flores Henríquez, funcionario público de Carabineros de Chile, domiciliado en la comuna de Quillota. Fundamenta el recurso señalando que el 25 de marzo de 2025 en la Cuarta Comisaría de Carabineros de Quillota, a las 07:00 horas, momentos en los que el recurrido le solicita los partes policiales para su firma, manifestándole “porque no se encontraba en la facción” y a viva voz “te voy a cagar”, burlándose de su condición, denigrando su grado y su persona por el hecho de ser más antiguo que la cabo de guardia quien mantenía el grado de carabinero le correspondía realizar dicha facción, siendo foco de burlas por sus pares por la decisión. Refiere haber activado el protocolo de la Ley Karin N°21.463, designándose como investigador al Comisario de la Séptima Comisaría de La Calera, ante quien concurrió para prestar declaración, sin embargo, suboficiales de dicha unidad le manifestaron que el Comisario iba saliendo y no lo podía atender. Agrega que nunca más fue citado y que el 20 de mayo de 2025 recibe un correo electrónico comunicando que el reclamo había sido abandonado, dejando en evidencia el encubrimiento entre oficiales. Sostiene que mantiene una denuncia ante fiscalía Local de Quillota por el delito de Amenazas Simple contra Personas según Ruc: 2500857089-5 de fecha 23 de junio año 2025; que al saber sus superiores de esta denuncia comenzaron nuevamente los abusos de parte de los Señores Oficiales en su contra, con cambios de servicios y citaciones irregulares, perturbando con ello su vida familiar, ya que mantenía servicios de 12 horas y en su tiempo libre le notificaban de citaciones al centro médico de carabineros, horas que solicitaban ellos por medio de documentación electrónica. Sabiendo el Comisario de Unidad mi condición, este no h
Fundamentos
considerando: Primero: Que, lo que se reclama a través de la presente acción es la circunstancia que el recurrente -en su calidad de víctima de amenazas y acoso laboral por parte del recurrido, por hechos que habrían acontecido el día 25 de marzo de 2025 en dependencias de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Quillota- activó el protocolo de la Ley Karin N°21.463, iniciándose la correspondiente investigación interna en Carabineros de Chile, asegurando luego haber recibido un correo electrónico el 20 de mayo de 2025 que comunicaba el abandono de su reclamo, lo que evidencia a su juicio un encubrimiento entre la oficialidad de la institución. Por su parte, el recurrido evacuó informe contextualizando los hechos de ese día, dando cuenta que el recurrente cometió falta disciplinaria al abandonar temporalmente su puesto de “vigilante externo” y, al momento de representárselo, aquél le manifestó que esas no eran sus labores y que lo denunciaría. Explica, además, que, tras la denuncia del actor, se inició la investigación interna y se tomaron las medidas de resguardo y separación correspondientes, procedimiento que se encuentra en estado de suspensión por Resolución Exenta N°234 de la Prefectura Marga Marga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 ter de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, toda vez que el actor denunció delito de amenazas ante el Ministerio Público. Segundo: Que, aun cuando el recurso no denuncia vulneración de derechos fundamentales ni contiene peticiones concretas, surge de los hechos planteados por el actor que lo pretendido es la adopción de medidas que den curso a la investigación por hechos de acoso laboral de los que fue víctima, procedimiento que se encontraría suspendido por obra de un supuesto encubrimiento entre la oficialidad de Carabineros de Chile. En cambio, el recurrido capitán de Carabineros dio cuenta a esta Corte un relato pormenorizado de los hechos que habrían acontecido el 25 de marzo de 2025, del cual surge una versión totalmente contradictoria de la narración planteada por el actor, que no es posible dirimir por esta vía excepcional de tutela de derechos fundamentales, máxime si ninguna de las partes acompaña documento alguno que respalde sus dichos. No obstante ello, conforme a lo expuesto por ambos comparecientes, es indubitada la existencia de un procedimiento administrativo iniciado a propósito de la denuncia efectuada por el recurrente, el cual se declaró suspendido no por un acto arbitrario o un “encubrimiento de la oficialidad” denunciado por el actor, sino por una resolución de la Prefectura de Marga Marga, dictada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 ter de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile N°18.961, que mandata la suspensión del sumario, si por los mismos hechos, se interpuso denuncia penal como en efecto da cuenta el propio recurrente en su libelo de inicio, cuando reconoce que denunció al recurrido por el delito de amenazas ante la Fiscalía Local de Qu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N°94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Cristián Eugenio Rivera López, en contra de Alejandro Gabriel Flores Henríquez. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Protección-3993-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Cristián Eugenio Rivera López, funcionario público de Carabineros de Chile, domiciliado en la comuna de Limache, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Alejandro Gabriel Flores Henríquez, funcionario público de Carabineros de Chile, domiciliado en la comuna de Quillota.
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