SIN INFORMACION

RAMON ANTONIO SIFONTES URAMIARE/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S. A.

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Ramón Antonio Sifontes Uramiare, tecnólogo en construcción civil, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada por don Jaime Munita Valdivieso, fundada en el acto ilegal y arbitrario que rechazó, mediante correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2025, la solicitud de retiro de fondos previsionales presentada por su representado en calidad de técnico extranjero conforme a la Ley N° 18.156. Afirma que dicho rechazo vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley) y N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República. Expone que el 22 de mayo de 2025, el recurrente ingresó su solicitud de devolución de fondos previsionales mediante la plataforma web dispuesta por la AFP recurrida, adjuntando la documentación requerida y cumpliendo con lo solicitado. No obstante, recibió una respuesta negativa cinco días después, fundada en la falta de legalización consular del certificado de afiliación al sistema previsional venezolano, exigencia que —sostiene— resulta actualmente de cumplimiento imposible debido al quiebre de las relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo cual ha dejado a los nacionales venezolanos sin representación consular en el país. Aun así, señala que presentó declaración jurada de afiliación debidamente legalizada ante notario público en Chile, instrumento que acredita su adscripción al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Añade que cada certificado emitido por dicho organismo incorpora un código único de verificación, que permite a cualquier interesado constatar en línea la existencia y autenticidad del documento directamente en la plataforma oficial del IVSS, accediendo así al contenido original generado por ese Instituto. Sostiene que la decisión de la recurr

Fundamentos

motivos anteriores, agregando que la constancia electrónica de cotizaciones no se encontraba debidamente legalizada o apostillada, y que la declaración jurada apostillada no suple la exigencia de vigencia ni sustituye la validación formal del certificado emitido en el extranjero. Conforme a lo anterior, la AFP alega que el recurrente tomó conocimiento efectivo del motivo del rechazo desde el 28 de agosto de 2024, cuando se le informó en atención presencial el rechazo de su segunda solicitud, de modo que el correo de 27 de mayo de 2025 no constituye un nuevo acto administrativo, sino una reiteración del mismo fundamento ya conocido, por lo cual afirma que la acción constitucional fue interpuesta fuera del plazo fatal de 30 días, resultando manifiestamente extemporánea Asimismo, sostiene que la jurisprudencia citada por el actor en su recurso carece de relación directa con los hechos del presente caso, en tanto ninguna de las sentencias invocadas se refiere a solicitudes rechazadas por falta de vigencia del certificado de afiliación previsional extranjero, exigencia contenida en la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 18.156. En su concepto, se trataría de casos con fundamentos distintos, por lo que descarta su aplicabilidad al presente asunto. Sostiene además que no se ha acreditado debidamente el cumplimiento del requisito contenido en la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 18.156, ya que, por una parte, la constancia de afiliación al IVSS acompañada por el recurrente tiene una vigencia limitada de 120 días desde su emisión, y en el caso concreto fue emitida el 14 de diciembre de 2023, por lo que se encontraba claramente vencida al momento de la solicitud ingresada el 22 de mayo de 2025. En segundo lugar, afirma que la constancia electrónica de cotizaciones no fue legalizada ni apostillada, por lo que carece de valor probatorio en Chile conforme a las reglas sobre documentos emitidos en el extranjero. A juicio de la recurrida, la ausencia de vigencia y legalización impide satisfacer uno de los requisitos esenciales para acceder al beneficio legal, esto es, la acreditación de afiliación actual y efectiva a un régimen de previsión social foráneo, tal como lo exige expresamente la ley. Añade que la situación de crisis diplomática entre Chile y Venezuela no exonera a los administrados del cumplimiento de la normativa nacional, y que AFP Capital carece de facultades para interpretar o flexibilizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos por el legislador, en especial en lo relativo a la vigencia y autenticidad de los documentos presentados. Afirma que su actuación debe ceñirse estrictamente al texto legal y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, y que desconocer esas exigencias la expondría a incurrir en actuaciones ilegales o sancionables, excediendo sus competencias y contraviniendo el marco normativo que rige su función como administradora del sistema previsional. La recurrida concluye señalando que la acción

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Ramón Antonio Sifontes Uramiare en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino señor Núñez, quien estuvo por acoger la acción deducida, para el solo efecto que la recurrida dé curso a la tramitación de dicha solicitud, dictando la resolución que en derecho corresponda, en base a las siguientes consideraciones: 1°) Que, si bien la normativa invocada exige, como regla general, que los documentos públicos otorgados en el extranjero sean presentados debidamente legalizados o apostillados para tener mérito en Chile, esta exigencia tiene como propósito fundamental cautelar la autenticidad y veracidad de tales instrumentos. 2°) Que, en el presente caso, el recurrente ha sostenido y acreditado en su presentación que el documento denominado “Constancia Electrónica de Cotizaciones”, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuenta con un código de verificación que permite comprobar su autenticidad de manera directa en el portal web oficial de dicha entidad previsional. 3°) Que, en este contexto, la decisión de la Administradora de Fondos de Pensiones de no tramitar la solicitud, ateniéndose a un requisito formal, cuya fina

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Ramón Antonio Sifontes Uramiare, tecnólogo en construcción civil, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada por d

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