2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SCOTIABANK CHILE S. A. CON MÉNDEZ

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

motivos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los numerales 7 y 14 del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil, fundadas en que el mandatario que suscribió el pagaré obró fuera de los límites del mandato, pues lo firmó ante notario y liberando al tenedor de la obligación de protesto, para lo cual no estaba autorizado. Segundo: Que, sin perjuicio de encontrarse acreditado que el mandato en base al cual se suscribió el pagaré cobrado en autos, sí contiene la facultad de liberar al mandatario de la obligación de protesto y de firmarlo ante notario, tal como se consigna en el considerando décimo del

Fallo

fallo en alzada, cabe recordar que la liberación al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, como ocurre en el presente caso, desde que, en esta hipótesis, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta última circunstancia, conforme lo estatuye el artículo 434 N°4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no resulta necesario el protesto del documento, por cuanto, habiéndose verificado la aludida autorización notarial, el pagaré queda asimilado a un título ejecutivo perfecto, siendo totalmente innecesario dicho trámite, por lo que tal circunstancia no resulta apta en el presente caso para reclamar la nulidad de la obligación, como tampoco para efectos de restar mérito ejecutivo al título invocado, por cuanto es un hecho asentado que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario. Tercero: Que, por último, en cuanto a la nulidad de la obligación derivada de la nulidad del contrato del mandato, por no haberse determinado en éste el monto por el cual el mandatario podía suscribir el pagaré, cabe reiterar lo ya dicho en los motivos anteriores y agregar que, de la lectura del “Contrato de Operaciones Bancarias”, en sus “Reglas comunes”, que rola a folio N°1, se colige que el mandato se otorgó en términos amplios para suscribir a la orden del Banco, pagarés por la cantidad correspondiente a las sumas que el Cliente le adeudare

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los numerales 7 y 14 del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil, fundadas en que el mandatario q

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