GONZÁLEZ CHACON CON UNIV DIEGO PORTALES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, la obligación de la demandada de pagar las rentas de arrendamiento hasta que se produjo la restitución efectiva al arrendatario en el juico de precario con fecha 3 de enero de 2023, se sustenta, además de lo expresado en el motivo vigésimo cuarto del fallo apelado, en el hecho de que no se probó en autos la supuesta reticencia del arrendador de recibir la propiedad de parte del arrendatario, contexto en el que la restitución mediante la entrega de las llaves ante notario público, el 3 de mayo de 2022, no se encuentra justificada y, en consecuencia, no puede considerarse como restitución para los efectos del artículo 6 de la Ley 18.101, menos aún si, tal como se razona para los efectos de establecer el incumplimiento contractual, a esa fecha el inmueble ya se encontraba ocupado por un tercero y el arrendatario no cumplió con la obligación de cuidado que es base de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1930 del Código Civil. 2.- Que, por consiguiente, para los efectos de la aplicación de la consecuencia establecida en el artículo 6 de la Ley 18.101, debe entenderse que la demandada principal abandonó la propiedad sin efectuar la restitución al arrendador, de lo que surge la obligación de pagar las rentas hasta la restitución efectiva. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada a folio 78 del cuaderno principal, en la causa ROL C-5710-2023, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Civil-803-2024.
Fallo
fallo apelado, en el hecho de que no se probó en autos la supuesta reticencia del arrendador de recibir la propiedad de parte del arrendatario, contexto en el que la restitución mediante la entrega de las llaves ante notario público, el 3 de mayo de 2022, no se encuentra justificada y, en consecuencia, no puede considerarse como restitución para los efectos del artículo 6 de la Ley 18.101, menos aún si, tal como se razona para los efectos de establecer el incumplimiento contractual, a esa fecha el inmueble ya se encontraba ocupado por un tercero y el arrendatario no cumplió con la obligación de cuidado que es base de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1930 del Código Civil. 2.- Que, por consiguiente, para los efectos de la aplicación de la consecuencia establecida en el artículo 6 de la Ley 18.101, debe entenderse que la demandada principal abandonó la propiedad sin efectuar la restitución al arrendador, de lo que surge la obligación de pagar las rentas hasta la restitución efectiva. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada a folio 78 del cuaderno principal, en la causa ROL C-5710-2023, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Civil-803-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, la obligación de la demandada de pagar las rentas de arrendamiento hasta que se produjo la restitución efectiva al arrendatario en el juico de precario con fecha 3 de enero de 2023, se sustenta, además de lo expresado en el motivo vigésimo cuarto
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