BANCO DEL ESTADO D E CHILE/LEAL
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Advirtiéndose que se ha interpuesto recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que no dio lugar a la medida prejudicial de suspensión de la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, contenida en el inciso primero del artículo 5 bis de la Ley 20.009, normativa especial que en su artículo 5, inciso sexto, dispone que el procedimiento que rige la acción interpuesta por el banco emisor será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo artículo 50 H, a su vez, dispone en el inciso final que “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables”, supuesto en el que se encuentra el caso de autos, razón por la que no se hace procedente el recurso interpuesto; y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido en el primer otrosí de la presentación de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, por el abogado don Marco Antonio Díaz Vegas, en contra de la resolución dictada el día veinte del mismo mes y año, por el señor Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Aysén, don Oscar Macías Contreras. Rol N° 29-2025 (JPL).
Fallo
se declara: VISTOS: Advirtiéndose que se ha interpuesto recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que no dio lugar a la medida prejudicial de suspensión de la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, contenida en el inciso primero del artículo 5 bis de la Ley 20.009, normativa especial que en su artículo 5, inciso sexto, dispone que el procedimiento que rige la acción interpuesta por el banco emisor será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo artículo 50 H, a su vez, dispone en el inciso final que “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables”, supuesto en el que se encuentra el caso de autos, razón por la que no se hace procedente el recurso interpuesto; y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido en el primer otrosí de la presentación de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, por el abogado don Marco Antonio Díaz Vegas, en contra de la resolución dictada el día veinte del mismo mes y año, por el señor Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Aysén, don Oscar Macías Contreras. Rol N° 29-2025 (JPL).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Con la cuenta del señor Relator, se declara: VISTOS: Advirtiéndose que se ha interpuesto recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que no dio lugar a la medida prejudicial de suspensión de la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, contenida en el inciso primero del artículo 5 bis de la Ley 20.009, normativa es
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