SIN INFORMACION

FATAMORGANA PRODUCCIONES LIMITADA/CONTRERAS

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Juan Mauricio Hermosilla Ramos, por sí y en representación de Fatamorgana Producciones Limitada, quien dedujo recurso de protección en contra de Javier Antonio Contreras Freire, y en contra del resto de los miembros de la agrupación artística “Millantú de los Ángeles”, producto de publicaciones a través de redes sociales y distintos medios electrónicos de comunicación, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constituciones consagradas en e artículo 19 N°1, N°4 y N°21 de la Constitución Política de la República, solicitando se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitraria denunciada, ordenando la eliminación de las publicaciones y comentarios que se mantengan en la redo social de Facebook e Instagram, así como también la abstención en lo sucesivo de realizar publicaciones del mismo tenor, además de disponer todas las medidas que esta Corte considere conducentes al restablecimiento de derecho, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor del recurso de autos. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su presentación, indicando que el Sr. Hermosilla Ramos es administrador y uno de los socios de la sociedad Fatamorgana Producciones Limitada, para luego relatar que en el marco de la organización del “55° Campeonato Nacional de Cueca Adultos Arica 2025”, evento desarrollado con financiamiento municipal aprobado tardíamente el día 29 de mayo recién pasado, se vio obligado a excluir a la agrupación “Millantue de Los Ángeles”, liderada por el recurrido Javier Antonio Contreras Freire, por razones presupuestarias, tras proponer una solución alternativa que no fue respondida y que decía relación con llevarlos hasta la ciudad de Arica sin sus instrumentos y conseguirles en el lugar de destino. Alega que, posteriormente entre los días 2 y 3 de junio del año en curso, la agrupación difundió en redes sociales y medios digitales una versión tergiversada de los hechos, atribuyéndole intenciones ofensivas y atentatorias contra la dignidad artística, lo que afecta gravemente su honra, imagen profesional y la de su productora. Esgrime que, dichas imputaciones falsas han sido replicadas en instancias públicas, como el Concejo Municipal de Los Ángeles, generando un perjuicio directo a su integridad psíquica y al ejercicio legítimo de su actividad económica y profesional. SEGUNDO: Que, compareció el abogado Mario Alejandro Benavides Salazar, en representación del recurrido Javier Antonio Contreras Freire, quien informó al tenor del recurso de autos, instando por su rechazo. En lo pertinente, expone que su representado, fundador y administrador de las redes sociales de la agrupación folclórica “Millantue de Los Ángeles”, fue contactado por el productor del Campeonato Nacional de Cueca Arica 2025, Sr. Mauricio Hermosilla, para gestionar su participación en dicho evento, respecto del cual se habría alcanzado un acuerdo verbal respecto a fechas, condiciones logísticas y honorarios, sin contrato formal, lo cual generó expectativas razonables sobre su participación. Sin embargo, y tras múltiples intentos de contacto infructuosos por parte de la agrupación para confirmar aspectos esenciales de la presentación, la cancelación fue informada el 2 de junio de 2025, mediante mensaje de audio a través de la aplicación Whatsapp, aduciendo problemas económicos. Refiere que, en virtud de lo anterior, la agrupación publicó un comunicado en redes sociales, el cual —según alegan— tuvo carácter meramente informativo, sin imputaciones personales ni descalificaciones, limitado a relatar hechos verificados y de interés para su público, especialmente considerando el perjuicio causado a quienes esperaban su presentación. Niega que el contenido de dicha publicación haya sido injurioso o atentatorio contra la honra del recurrente, invocando el ejercicio legítimo de su libertad de expresión. Por último, hace presente que los mismos hechos fueron objeto de un recurso de protección deducido por el mismo actor ante la Corte de Apelacione

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Juan Mauricio Hermosilla Ramos, por sí y en representación de Fatamorgana Producciones Limitada, en contra de Javier Antonio Contreras Freire. Regístrese y comuníquese. Rol 1217-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Juan Mauricio Hermosilla Ramos, por sí y en representación de Fatamorgana Producciones Limitada, quien dedujo recurso de protección en contra de Javier Antonio Contreras Freire, y en contra del resto de los miembros de la agrupación artística “Millantú

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