SIN INFORMACION

CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ VEIZAGA/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Diego Ormeño Parada, abogado, en representación y a favor de Carlos Miguel Rodríguez Veizaga, cédula de identidad boliviana N°12887324, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, con la dictación de la Resolución Exenta N°43371, de fecha 22 de noviembre de 2024, rechazó el recurso de reconsideración y mantuvo vigente la orden de abandono del territorio nacional, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho al debido proceso, además de mantener una vida familiar y laboral estable en el país, solicitando, dejar sin efecto la mencionada resolución y se ordene a la recurrida a reconsiderar la situación migratoria del actor. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que con fecha 5 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°23340210, declarando inadmisible la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado el 12 de enero de 2023, ordenando su abandono del país dentro del plazo de 30 días. Añade que, dicha decisión se fundó en la improcedencia de la solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 69 de la Ley N°21.325, dado que el ingreso regular del extranjero al territorio nacional fue posterior al 11 de febrero de 2022, fecha de entrada en vigor del nuevo régimen migratorio. Posteriormente, el 5 de marzo de 2023, el amparado interpuso recurso administrativo en contra de dicha resolución, alegando haber sido reconducido a su país tras intentar egresar por paso no habilitado, y argumentando su voluntad de regularizar su situación. No obstante, con fecha 22 de noviembre de 2024, el Servicio rechazó el recurso mediante Resolución Exenta N°43371, confirmando la orden de abandono y disponiendo, además, la prohibición de ingreso por cuatro años, en atención a la ausencia de vínculos familiares con residentes definitivos, residencia regular o contribución significativa al país. Pese a ello, alega que el amparado ha conformado un núcleo familiar en Chile, siendo padre de una hija nacida en territorio nacional en octubre de 2024, con cédula chilena y pareja de una ciudadana extranjera con residencia en trámite. Asimismo, no registra antecedentes penales en su país de origen, según certificado acompañado. Por lo anterior, arguye que la confirmación de la orden de abandono resulta desproporcionada y contraria a los principios de unidad familiar, debido proceso y protección a la infancia, consagrados en la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile, configurándose una amenaza ilegítima a sus derechos fundamentales. SEGUNDO: Que, María José Astudillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En lo pertinente, indica que el actor, ciudadano boliviano, ingresó regularmente a Chile el 14 de diciembre de 2022 en calidad de turista. Luego, con fecha 21 de enero de 2023, presentó solicitud de residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas, la cual no fue acogida a trámite, siendo notificado el 16 de octubre de 2024. Que, el rechazo se fundó en la entrada en vigor de la Ley N° 21.325 y su reglamento (Decreto N° 296), que exige que este tipo de solicitudes se presenten desde el extranjero. Adicionalmente, esgrime que el 5 de septiembre de 2023, mediante Resolución Exenta N°23340210, se declaró la improcedencia de su solicitud, autorizándose su egreso en un plazo de 30 días. Paralelamente, el 10 de marzo de 2023, la Policía de Investigaciones notificó al extranjero por infringir el artículo 131 de la Ley N°21.325, al intentar eludir el

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que los fundamentos de hecho de la Resolución Exenta N°43371, del 22 de noviembre de 2024, que resolvió rechazar el recurso administrativo deducido por el actor en contra de la Resolución Exenta N°41.192, de fecha 04 de septiembre de 2023, en su parte considerativa y en lo pertinente dispuso lo siguiente: “3. Que, en el recurso presentado, el recurrente argumenta que, fue reconducido a su país por haber intentado salir del país de forma irregular, indica que ingresó a Chile de forma regular pero que estando dentro de Chile se venció su pasaporte y su Tarjeta Única Migratoria, tomando la decisión de infringir la legislación migratoria vigente y acompaña en su presentación

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Dpp/ Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Diego Ormeño Parada, abogado, en representación y a favor de Carlos Miguel Rodríguez Veizaga, cédula de identidad boliviana N°12887324, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, con la dictación de la Resolución Exenta N°43371, de fecha 22 de novie

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