JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA

HERNAN MANUEL MARTINEZ LANDEROS C/ RAMIRO CHOQUE LARICO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, consta de los antecedentes del proceso que, mediante sentencia definitiva condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota de 5 de mayo de 2015, el condenado fue sancionado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado en el artículo 3° de la Ley 20.000, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias correspondientes. En la misma sentencia, se le otorgó la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional por 10 años, conforme con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N°18.216. 2°) Que, según informe emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, el 14 de junio de 2015 el condenado dio inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, al salir del país por la avanzada Colchane con destino a Bolivia, imponiéndosele la prohibición de regresar al territorio nacional por un plazo de diez años, contados desde la fecha de la sustitución de la pena. 3°) Que, el condenado fue detenido el 15 de julio de 2025 por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile en la comuna de Tocopilla, por un supuesto delito flagrante de quebrantamiento de condena, consistente en haber ingresado al país antes del vencimiento del plazo de 10 años desde que se le impuso esta medida. En audiencia de fecha 17 de julio de 2025, el Juzgado de Garantía de La Calera resolvió revocar la pena sustitutiva de expulsión de territorio nacional, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta originalmente. 4°) Que, el fundamento fáctico de la resolución recurrida se basó exclusivamente en un documento denominado "formulario de declaración de ingreso o intento de ingreso, de egreso o intento de egreso por paso no habilitado", suscrito por el condenado el 15 de julio de 2025 a las 11:30 horas, ante funcionarios de la Policía de Investigaciones, en el que habría declarado voluntariamente que regresó al territorio nacional dura

Fallo

fallo apelado. 7º) Que, atendido lo considerado en los numerales anteriores, esta Corte entiende que al día de la detención del imputado se había dado cumplimiento íntegro a la pena sustitutiva ya referida. Y conforme con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº18.216, se revoca la resolución apelada de diecisiete de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, que revoca la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional al imputado Perseo Sucubono Benavides y le impone el cumplimiento efectivo de la pena y, en su lugar, se declara que aquélla se tiene por cumplida. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Figueroa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese orden de libertad al imputado Sucubono Benavides, si no estuviere privado de ella por otra causa. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2020-2025. En Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a seis de agosto de dos mil veinticinco, siendo las 10:52 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra Suplente señora Leonor Cohen B

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